ABOGADO VICIOS OCULTOS TENERIFE

¿Compraste una vivienda en Tenerife y después de firmar aparecieron humedades, grietas o problemas de instalaciones que claramente existían antes y nadie te dijo? ¿Compraste un vehículo de segunda mano y ya en los primeros días empezaron a salir averías graves? ¿El vendedor te aseguró que todo estaba perfecto y ahora descubres que te mintió o que simplemente no dijo todo lo que sabía?

En Asistencia Jurídica Canaria somos abogados especialistas en vicios ocultos en Tenerife. La ley protege a quien compra un bien con defectos preexistentes que no eran visibles en el momento de la compra y que no se informaron: tanto en viviendas como en vehículos, tanto frente a vendedores particulares como frente a empresas.

El mayor riesgo en estos casos es el tiempo: el plazo para ejercer la acción por vicios ocultos es de solo 6 meses desde que se descubre el defecto. Cada día que pasa sin actuar es un día que se acerca el momento en que el vendedor queda libre de responsabilidad.

VICIOS OCULTOS EN TENERIFE: QUÉ SON Y CUÁNDO TIENES DERECHO A RECLAMAR

Para que exista responsabilidad por vicios ocultos, el defecto debe cumplir cuatro requisitos:

  • Real: un problema objetivo que afecta al uso o valor del bien, no una apreciación subjetiva
  • Oculto: no visible a simple vista en el momento de la compra con una inspección normal
  • Anterior a la compra: existía antes de la transmisión, no es resultado del uso del comprador
  • Grave: suficiente para que el comprador no hubiera comprado o hubiera pagado menos de haberlo sabido

Las acciones disponibles:

  • Acción redhibitoria: resolución del contrato y devolución del precio + gastos (gastos de escritura, notaría, etc.)
  • Acción quanti minoris: reducción proporcional del precio en función del coste de reparación del defecto
  • Indemnización de daños y perjuicios: si el vendedor conocía el defecto y lo ocultó

Plazo: 6 meses desde el descubrimiento del vicio. Es un plazo de prescripción que no admite interrupción salvo por reclamación judicial. Actúa hoy.

VICIOS OCULTOS QUE RECLAMAMOS EN TENERIFE

HUMEDADES Y DEFECTOS ESTRUCTURALES EN VIVIENDAS

Filtraciones de cubierta, capilaridad, humedades de condensación estructural, grietas en paredes de carga. Son los vicios ocultos más frecuentes en Tenerife, especialmente en viviendas de segunda mano. La clave es acreditar con prueba pericial que existían antes de la compra.

AVERÍAS GRAVES EN VEHÍCULOS DE SEGUNDA MANO

Motor, caja de cambios, sistema de frenos o estructura con daños preexistentes que el vendedor ocultó. Tanto frente a concesionarios como frente a particulares. El plazo es el mismo: 6 meses desde que se descubre la avería.

INSTALACIONES DEFECTUOSAS O FUERA DE NORMA

Instalación eléctrica no reglamentaria, fontanería en estado deficiente, sistema de gas no homologado. Si el vendedor declaró que las instalaciones estaban en perfecto estado y no lo estaban, existe responsabilidad por vicio oculto.

PROBLEMAS DE LEGALIDAD URBANÍSTICA OCULTOS

Obras sin licencia, elementos fuera de ordenación, expedientes de infracción urbanística que el vendedor no informó. Si esos problemas afectan al uso o valor del inmueble, pueden reclamarse como vicios ocultos o como dolo del vendedor.

Nuestra misión:

Proteger tus derechos con soluciones claras y realistas.

Cómo trabajamos:

Escuchamos, evaluamos, te explicamos opciones y costes por escrito.

Lo que nos define:

Claridad · Honestidad · Cercanía.

ÁNGELA Y DANIEL, ABOGADOS DE VICIOS OCULTOS EN TENERIFE

En Asistencia Jurídica Canaria gestionamos reclamaciones por vicios ocultos coordinando el trabajo jurídico con el de los peritos especializados. La prueba pericial que acredita que el defecto existía antes de la compra es el pilar de la reclamación — sin ella, el vendedor puede argumentar que el defecto surgió después. Actuamos con la urgencia que exige el plazo de 6 meses.

foto de los fundadores de asistencia juridica canaria Ángela y Daniel

CONSECUENCIAS DE NO RECLAMAR LOS VICIOS OCULTOS EN EL PLAZO EN TENERIFE

PRESCRIPCIÓN A LOS 6 MESES

El plazo de prescripción de la acción por vicios ocultos es de 6 meses desde el descubrimiento. Superado ese plazo, el vendedor queda libre de responsabilidad aunque el defecto sea evidente y preexistente. No hay prórroga ni excepción.

PÉRDIDA DE LA PRUEBA

La prueba pericial es más difícil cuanto más tiempo pasa: el bien puede haber sido reparado, modificado o deteriorado adicionalmente. Documentar y actuar inmediatamente tras el descubrimiento del defecto es fundamental.

COSTE DE REPARACIÓN A TU CARGO

Si no reclamas en plazo, el coste de reparación recae íntegramente sobre ti. En el caso de defectos estructurales o de instalaciones en viviendas, ese coste puede ser muy significativo.

IMPOSIBILIDAD DE RECLAMAR DAÑOS SECUNDARIOS

Los vicios ocultos generan a veces daños secundarios: humedades que deterioran muebles, averías que causan accidentes. Si no se reclama en el momento adecuado, esos daños también quedan sin compensación.

OPINIONES DE COMPRADORES QUE HAN RECLAMADO VICIOS OCULTOS CON ÉXITO EN TENERIFE

LO QUE INCLUYE NUESTRA PRIMERA CONSULTA

Primera consulta gratuita. Si has descubierto un defecto, actúa hoy — el plazo de 6 meses ya corre.

  • Análisis del defecto y si cumple los requisitos del vicio oculto
  • Coordinación con perito especializado para acreditar la preexistencia
  • Acción redhibitoria (resolución) o quanti minoris (rebaja de precio)
  • Reclamación de daños adicionales si el vendedor conocía el defecto
  • Honorarios claros desde el inicio

¿DÓNDE ENCONTRARNOS?

PREGUNTAS FRECUENTES:

6 meses desde que descubres o puedes razonablemente descubrir el defecto. No desde la compra: desde el descubrimiento. Si han pasado varios meses desde que notaste el problema, actúa hoy — puede que quede poco tiempo. El requerimiento extrajudicial no interrumpe la prescripción: solo la interrupción es la reclamación judicial.

No. El vendedor responde por vicios ocultos aunque no los conociera. Si los conocía y los ocultó, responde además de los daños y perjuicios causados por el dolo. La ignorancia del vendedor no le exime de responsabilidad por los vicios que existían en el momento de la venta.

El vicio oculto es un defecto preexistente que estaba antes de la compra aunque no fuera visible. El deterioro por uso es el desgaste normal que el comprador debe asumir. La distinción la determina la pericia: un perito puede acreditar si el defecto tenía origen anterior o es consecuencia del uso posterior.

Entre empresas y consumidores, esa cláusula es generalmente nula. Entre particulares, tiene más validez pero no elimina completamente la responsabilidad por defectos graves preexistentes que el vendedor conocía. Analizamos la cláusula concreta y las circunstancias para determinar si puede atacarse.

En la práctica, sí. Sin informe pericial que acredite que el defecto existía antes de la compra y no es consecuencia del uso, el vendedor puede negar la responsabilidad con argumentos técnicos que son difíciles de rebatir sin contrapericia. Coordinamos el perito desde el inicio.

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