¿Tu comunidad de propietarios en Tenerife tiene vecinos que no pagan las cuotas? ¿Se han tomado acuerdos en junta que crees que son ilegales o que perjudican tus derechos como propietario? ¿Hay problemas con obras, con elementos comunes o con el administrador? ¿La presidencia de la comunidad actúa fuera de sus atribuciones?
En Asistencia Jurídica Canaria somos abogados especialistas en comunidades de propietarios en Tenerife. La Ley de Propiedad Horizontal regula con detalle los derechos y obligaciones de cada propietario y de la comunidad como conjunto, pero su aplicación práctica genera conflictos frecuentes que solo se resuelven con asesoramiento jurídico especializado.
Asesoramos tanto a comunidades de propietarios que necesitan reclamar cuotas impagadas o gestionar conflictos internos, como a propietarios individuales que ven vulnerados sus derechos por acuerdos o actuaciones ilegales de la comunidad.
La primera consulta es gratuita. Cuéntanos tu situación y te decimos exactamente qué puedes hacer.
Los conflictos más habituales en comunidades de propietarios de Tenerife se concentran en cuatro grandes áreas:
1. Morosidad:
2. Impugnación de acuerdos:
3. Obras y elementos comunes:
4. Conflictos entre vecinos:
La Ley de Propiedad Horizontal dota a las comunidades de un procedimiento especialmente rápido para reclamar las cuotas impagadas. Gestionamos el proceso monitorio comunitario desde la certificación del acuerdo de la junta hasta el embargo de la vivienda del moroso si es necesario.
Un acuerdo tomado sin quórum suficiente, con una convocatoria defectuosa o vulnerando los derechos de un propietario puede impugnarse ante los tribunales. El plazo es muy corto —3 meses para acuerdos contrarios a la ley; 1 año para otros—. Hay que actuar rápido.
Las obras en elementos comunes requieren acuerdo de la junta y, en algunos casos, unanimidad. Si un vecino realiza obras sin autorización o la comunidad realiza obras que afectan a tu elemento privativo sin respetarlo, tienes derecho a exigir la reposición o indemnización.
La Ley de Propiedad Horizontal permite a la comunidad exigir el cese de actividades molestas en un elemento privativo. Si el vecino no cesa, la comunidad puede exigirlo judicialmente. Para propietarios afectados: asesoramos sobre cómo presionar a la comunidad para que actúe y cómo reclamar directamente.
Proteger tus derechos con soluciones claras y realistas.
Claridad · Honestidad · Cercanía.
En Asistencia Jurídica Canaria asesoramos a comunidades de propietarios y a propietarios individuales con un conocimiento profundo de la Ley de Propiedad Horizontal y de cómo se aplica en los juzgados de Tenerife. Trabajamos para resolver los conflictos de la forma más rápida y eficaz posible, tanto en vía negociada como judicial.
La primera consulta es gratuita. Si eres administrador de fincas o presidente de una comunidad que necesita asesoramiento, también podemos ayudarte.
Cada mes que pasa sin reclamar las cuotas impagadas es una cantidad que se acumula y que puede ser más difícil de cobrar si el deudor cambia su situación patrimonial. El procedimiento monitorio comunitario es ágil, pero hay que iniciarlo cuanto antes.
El plazo para impugnar un acuerdo de junta es de 3 meses (si es contrario a la ley) o 1 año (si solo perjudica a algún propietario). Superado ese plazo, el acuerdo es firme aunque sea ilegal, y la única opción es esperar a que se vuelva a plantear en junta.
Si un vecino realiza obras en elementos comunes sin autorización y no se actúa de inmediato para detenerlas, pueden llegar a estar finalizadas. La reposición posterior es más costosa y en ocasiones técnicamente imposible.
Si elementos comunes en mal estado causan daños a propietarios o a terceros y la comunidad no los ha reparado oportunamente, puede ser responsable de esos daños. El asesoramiento jurídico preventivo evita situaciones de responsabilidad innecesaria.
EXCELENTE A base de 37 reseñas Publicado en Google Pablo CastedoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Asesoría de primerísimo nivel, profesionalidad total. La consulta con Daniel fué super satisfactoria, lenguaje claro, ver todas las posibilidades para atajar el problema, y máxima dedicación.Publicado en Google Alexis Peña BáezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales, atención rápida directa. Muy resolutivos, los recomiendo al 100%Publicado en Google Jose maria LopezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Mi experiencia con Asistencia Jurídica Canaria ha sido muy buena. Desde el primer contacto nos hicieron sentir tranquilos y en buenas manos. Nos explicaron todo de forma sencilla, resolvieron cada una de nuestras dudas y estuvieron pendientes del caso en todo momento. Se agradece encontrar profesionales que, además de saber lo que hacen, tratan a las personas con tanta cercanía y respeto. Sin duda volvería a contar con ellos y los recomendaría a cualquier persona que necesite asesoramiento jurídico.Publicado en Google Jeny CastillaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Mi experiencia con el bufet ha sido exelente, me han asesorado para mi caso de manera excepcional. Sus abogados muy amables, muy contenta con el trato recibido. Muchas gracias🫂👌Publicado en Google Melany GálvezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gran servicio y excelente atención. Quiero agradecer especialmente a Ángela por su profesionalidad, implicación y capacidad para resolver mi problema. En todo momento estuvo a mi disposición, sin rendirse hasta conseguir el mejor resultado posible. ¡100 % recomendable!Publicado en Google Ann PalbauTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy contenta y agradecida con el servicio que me ha ofrecido el bufete. Muy cercanos, profesionales y humanos.Publicado en Google sonia garciaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy agradecida por el trabajo de sus abogados en un caso penal, eficacia y lo más importante un trato muy personal. Recomiendo sus servicios 100x100 Personas que saben lo que hacen, con ganas y entusiasmo de poder resolver tú caso.Publicado en Google Sara Cabrera GarzónTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy buena primera experiencia con Daniel Bello. Desde el primer momento mostró cercanía, claridad y un conocimiento profundo del ámbito educativo y administrativo. Ha sabido escuchar el caso con atención, ordenar toda la situación y transmitir tranquilidad en un momento especialmente delicado para mi familia. Se agradece encontrar profesionales implicados, humanos y rigurosos.Publicado en Google Maria Gonzalez GarciaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me atendió la abogada Angela muy cercana y muy pendiente a todo lo relacionado con mi caso muy satisfecha con sus servicios
La primera consulta es gratuita. Analizamos la situación de tu comunidad o tu caso como propietario individual.
Qué incluye:
Depende del tipo de acuerdo. Los ordinarios de gestión: mayoría de propietarios y cuotas. Obras de mejora que no sean necesarias: 3/5 de propietarios y cuotas. Modificación de estatutos, reglas de uso y goce: unanimidad en primera convocatoria o mayoría en segunda. Si el quórum no se alcanza, el acuerdo puede impugnarse.
No si no ha pagado las deudas con la comunidad o no las ha consignado judicialmente. La privación del voto por morosidad es automática y no requiere acuerdo de la junta.
Sí. La comunidad puede obtener un título ejecutivo mediante el procedimiento monitorio y, si el moroso no paga, solicitar el embargo del inmueble. El crédito comunitario tiene preferencia legal sobre otros créditos, lo que lo hace especialmente efectivo.
Si la convocatoria tiene defectos formales —no se comunicó con la antelación mínima, no se incluyó el punto en el orden del día, no se convocó a todos los propietarios— el acuerdo puede impugnarse. El plazo es muy corto, por lo que hay que actuar de inmediato.
No tiene derecho de voto, pero puede asistir a las juntas si el propietario le autoriza expresamente. El voto siempre corresponde al propietario, no al arrendatario.
Cada caso importa. Déjanos tus datos y te contactaremos para encontrar la mejor solución.