¿No puedes vender tu finca porque no está correctamente inscrita en el Registro de la Propiedad? ¿Aparecen titulares antiguos que ya fallecieron, errores en la superficie o cargas que no corresponden a tu inmueble? ¿Tienes una propiedad que llevas décadas usando pero que jurídicamente no existe?
En Asistencia Jurídica Canaria somos abogados especialistas en Registro de la Propiedad en Arona. El Registro de la Propiedad es el sistema que da seguridad jurídica a las transacciones inmobiliarias: un inmueble que no está bien inscrito —o que directamente no está— no puede venderse, hipotecarse ni transmitirse sin conflictos. Los problemas registrales frenan operaciones, generan litigios y, en muchos casos, impiden que el propietario real pueda acreditar lo que es suyo.
Las irregularidades registrales en Arona son más frecuentes de lo que parece. La isla tiene una gran cantidad de fincas rurales heredadas de generación en generación sin actualizar el Registro, propiedades construidas antes de que la normativa obligara a inscribir y segregaciones que nunca se formalizaron correctamente. Cada uno de esos casos tiene solución, pero requiere conocer bien los procedimientos registrales y el derecho hipotecario.
Si tienes un problema con el Registro de la Propiedad en Arona —seas propietario, heredero o comprador que ha descubierto un problema antes de firmar— la primera consulta es gratuita y confidencial.
Los problemas del Registro de la Propiedad tienen siempre solución, pero la vía legal varía según el tipo de irregularidad:
Inmatriculamos fincas rústicas y urbanas en Arona que nunca han accedido al Registro. Gestionamos la documentación, la certificación catastral, la tramitación notarial y la inscripción final. Si la finca tiene linderos o superficies problemáticas, también coordinamos la solución técnica.
Cuando el propietario tiene la posesión real pero no puede acreditar el título correctamente —porque la escritura se perdió, el causante falleció sin inscribir, hay saltos en la cadena de transmisiones— el expediente de dominio notarial recupera la posibilidad de inscribir.
Superficies que no coinciden con la realidad, titulares que fallecieron hace décadas, cargas ya canceladas que siguen apareciendo. Gestionamos la rectificación ante el Registro mediante los procedimientos adecuados: instancia, expediente notarial o acción judicial cuando hay oposición.
Defendemos a quienes tienen la posesión real de un inmueble pero no el título inscrito, mediante la acción de usucapión, y a quienes tienen el título pero ven cuestionada su propiedad por un tercero, mediante la acción reinvindicatoria.
Proteger tus derechos con soluciones claras y realistas.
Claridad · Honestidad · Cercanía.
Los problemas del Registro de la Propiedad requieren conocimiento preciso del derecho hipotecario y de los procedimientos registrales. En Asistencia Jurídica Canaria combinamos ese conocimiento técnico con la experiencia práctica de haber resuelto situaciones complejas en fincas de Arona: propiedades heredadas sin actualizar, rurales con historiales registrales antiguos y segregaciones no formalizadas.
Trabajamos en coordinación con notarías, el Catastro y el Registro de la Propiedad para ofrecer una gestión integral que no deje ningún paso intermedio sin resolver.
La primera consulta es gratuita. Trae la documentación disponible —escrituras, notas simples, certificaciones catastrales— y analizamos tu situación concreta.
Una finca no inscrita o con errores graves no puede transmitirse correctamente. El comprador o el banco no aceptarán una propiedad con problemas registrales. Regularizar antes de iniciar la operación es imprescindible para no perder una venta.
Si el propietario fallece sin haber regularizado la finca, el problema se hereda y se complica: ahora son varios herederos, puede haber discrepancias entre ellos y los plazos fiscales siguen corriendo mientras el problema registral sigue sin resolverse.
El principio de prioridad registral protege a quien inscribe primero. Una finca no inscrita puede ser inmatriculada por un tercero que tenga documentación suficiente, aunque la posesión real sea tuya. El Registro protege al que actúa, no al que espera.
Las discrepancias entre la realidad física y la descripción registral son fuente habitual de litigios entre vecinos. Regularizar la descripción de la finca antes de que surja el conflicto es mucho más barato y rápido que resolverlo judicialmente después.
EXCELENTE A base de 37 reseñas Publicado en Google Pablo CastedoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Asesoría de primerísimo nivel, profesionalidad total. La consulta con Daniel fué super satisfactoria, lenguaje claro, ver todas las posibilidades para atajar el problema, y máxima dedicación.Publicado en Google Alexis Peña BáezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales, atención rápida directa. Muy resolutivos, los recomiendo al 100%Publicado en Google Jose maria LopezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Mi experiencia con Asistencia Jurídica Canaria ha sido muy buena. Desde el primer contacto nos hicieron sentir tranquilos y en buenas manos. Nos explicaron todo de forma sencilla, resolvieron cada una de nuestras dudas y estuvieron pendientes del caso en todo momento. Se agradece encontrar profesionales que, además de saber lo que hacen, tratan a las personas con tanta cercanía y respeto. Sin duda volvería a contar con ellos y los recomendaría a cualquier persona que necesite asesoramiento jurídico.Publicado en Google Jeny CastillaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Mi experiencia con el bufet ha sido exelente, me han asesorado para mi caso de manera excepcional. Sus abogados muy amables, muy contenta con el trato recibido. Muchas gracias🫂👌Publicado en Google Melany GálvezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gran servicio y excelente atención. Quiero agradecer especialmente a Ángela por su profesionalidad, implicación y capacidad para resolver mi problema. En todo momento estuvo a mi disposición, sin rendirse hasta conseguir el mejor resultado posible. ¡100 % recomendable!Publicado en Google Ann PalbauTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy contenta y agradecida con el servicio que me ha ofrecido el bufete. Muy cercanos, profesionales y humanos.Publicado en Google sonia garciaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy agradecida por el trabajo de sus abogados en un caso penal, eficacia y lo más importante un trato muy personal. Recomiendo sus servicios 100x100 Personas que saben lo que hacen, con ganas y entusiasmo de poder resolver tú caso.Publicado en Google Sara Cabrera GarzónTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy buena primera experiencia con Daniel Bello. Desde el primer momento mostró cercanía, claridad y un conocimiento profundo del ámbito educativo y administrativo. Ha sabido escuchar el caso con atención, ordenar toda la situación y transmitir tranquilidad en un momento especialmente delicado para mi familia. Se agradece encontrar profesionales implicados, humanos y rigurosos.Publicado en Google Maria Gonzalez GarciaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me atendió la abogada Angela muy cercana y muy pendiente a todo lo relacionado con mi caso muy satisfecha con sus servicios
En la primera consulta —gratuita— analizamos tu documentación y te decimos exactamente qué procedimiento aplica a tu caso y cuánto tiempo puede tardar.
El expediente de inmatriculación notarial (art. 203 LH) tiene unos plazos legales de 3 meses para notificaciones y publicaciones, más el tiempo de calificación registral. En total, entre 4 y 8 meses desde que se completa la documentación. El procedimiento simplificado del art. 205 puede ser más rápido si se cumplen los requisitos.
Depende del procedimiento elegido. Para el art. 203: certificación catastral, plano, relación de colindantes, acta notarial y documentación de la titulación. Para el art. 205: dos escrituras consecutivas de transmisión con más de un año de diferencia. Analizamos tu caso y te decimos qué tienes y qué falta.
Un contrato privado no puede inscribirse directamente en el Registro —solo acceden documentos públicos (escrituras notariales, resoluciones judiciales, etc.). Sin embargo, ese contrato puede ser la base para elevar la compraventa a escritura pública o para iniciar un expediente de dominio, dependiendo de las circunstancias.
El principio de tracto sucesivo exige que para inscribir una transmisión, el transmitente debe aparecer inscrito como propietario. Si hay «saltos» en la cadena de transmisiones —por herencias no inscritas, ventas sin escritura, etc.— el Registro bloquea la inscripción hasta que se completa el tracto. El expediente de dominio es el instrumento para reanudarlo.
La nota simple es un extracto informativo del contenido del Registro: quién aparece como propietario, cargas y descripción de la finca. La escritura es el documento notarial que acredita la transmisión. Son instrumentos distintos: la escritura no inscrita en el Registro no protege frente a terceros que inscriban primero.
Cada caso importa. Déjanos tus datos y te contactaremos para encontrar la mejor solución.