ABOGADO INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL ARONA

¿La otra parte no ha cumplido lo que acordaron en el contrato? ¿Te han entregado algo diferente a lo pactado, con defectos o fuera del plazo? ¿Han resuelto el contrato de forma unilateral sin causa justificada y ahora tienes que asumir el coste?

En Asistencia Jurídica Canaria somos abogados especialistas en incumplimiento contractual en Arona. El incumplimiento de un contrato no es solo un conflicto: es un daño económico que tienes derecho a reparar. La ley te permite elegir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, en ambos casos con derecho a la indemnización por todos los daños causados.

Lo más importante en estos casos es actuar con rapidez y de forma correcta desde el inicio: el requerimiento formal bien redactado puede resolver el conflicto sin necesidad de juicio, interrumpe la prescripción y construye el expediente documental que necesitas si el asunto llega a los tribunales.

¿QUÉ PUEDES EXIGIR CUANDO HAY UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN ARONA?

Cuando la otra parte incumple el contrato, el artículo 1124 del Código Civil te da dos opciones:

  • Exigir el cumplimiento: que la parte incumplidora ejecute lo prometido, más los daños por el retraso o el incumplimiento parcial
  • Resolver el contrato: dejarlo sin efecto, con devolución de lo entregado y reclamación de todos los daños causados

Los daños que puedes reclamar incluyen:

  • Cantidades pagadas y no recibidas
  • Costes adicionales para obtener la prestación por otro proveedor
  • Pérdida de beneficios que el contrato cumplido habría generado (lucro cesante)
  • Otros gastos directamente causados por el incumplimiento
  • Intereses de mora desde la reclamación

Tipos de incumplimiento que gestionamos:

  • Incumplimiento total: no entrega del bien o no prestación del servicio
  • Incumplimiento parcial: entrega defectuosa, incompleta o fuera de plazo
  • Incumplimiento anticipado: cuando la parte declara que no va a cumplir antes de que llegue el momento
  • Resolución unilateral injustificada del contrato

INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES MÁS FRECUENTES EN ARONA

INCUMPLIMIENTO EN CONTRATOS DE SERVICIOS

Empresas o profesionales que no prestan el servicio contratado, que lo prestan de forma deficiente o que cobran por servicios no realizados. Gestionamos la reclamación de la devolución de lo pagado y la indemnización por los perjuicios causados.

INCUMPLIMIENTO EN COMPRAVENTAS

El vendedor no entrega el bien, entrega algo diferente a lo pactado o con defectos no declarados. El comprador no paga o lo hace fuera del plazo sin causa justificada. En ambos casos existe derecho a resolución + indemnización o cumplimiento forzoso.

RESOLUCIÓN UNILATERAL INJUSTIFICADA

Cuando una de las partes cancela el contrato de forma unilateral sin que concurra causa legal para ello. La parte perjudicada tiene derecho a reclamar los daños causados por la cancelación, incluyendo los beneficios que habría obtenido de haberse cumplido el contrato.

DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Cuando el requerimiento extrajudicial no ha resuelto el conflicto, presentamos la demanda y gestionamos el procedimiento hasta conseguir la sentencia que condene al incumplidor a pagar la indemnización o a cumplir el contrato.

Nuestra misión:

Proteger tus derechos con soluciones claras y realistas.

Cómo trabajamos:

Escuchamos, evaluamos, te explicamos opciones y costes por escrito.

Lo que nos define:

Claridad · Honestidad · Cercanía.

ÁNGELA Y DANIEL, ABOGADOS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN ARONA

En Asistencia Jurídica Canaria gestionamos las reclamaciones por incumplimiento contractual de forma escalonada: primero el requerimiento extrajudicial, luego la demanda si es necesaria. Sabemos cuándo es más eficaz presionar extrajudicialmente y cuándo la vía judicial es la única que funciona.

Los honorarios se explican desde el inicio y se adaptan al valor de la reclamación. La primera consulta es gratuita.

foto de los fundadores de asistencia juridica canaria Ángela y Daniel

CONSECUENCIAS DE IGNORAR UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN ARONA

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

El plazo general para reclamar incumplimientos contractuales es de 5 años. Superado ese plazo sin haber reclamado formalmente, pierdes el derecho aunque el incumplimiento sea evidente.

DAÑOS QUE SIGUEN ACUMULÁNDOSE

En contratos de tracto sucesivo, cada período sin reclamar es un perjuicio adicional que podría haberse evitado. La resolución temprana del contrato y la reclamación de daños corta el sangrado.

PÉRDIDA DE PRUEBA

Los mensajes, correos, registros y testigos que acreditan el incumplimiento desaparecen con el tiempo. Documentar y reclamar formalmente cuanto antes preserva la prueba en su mejor estado.

LA OTRA PARTE SE FORTALECE

Cuanto más tiempo pasa sin reclamar, más fácil es para la otra parte argumentar que aceptaste el incumplimiento o que no te causó daño real. El silencio puede interpretarse como conformidad.

OPINIONES DE CLIENTES QUE HAN RECUPERADO SU DINERO POR INCUMPLIMIENTOS EN ARONA

LO QUE INCLUYE NUESTRA PRIMERA CONSULTA

Primera consulta gratuita. Analizamos el contrato, el incumplimiento y te decimos qué puedes reclamar y cuál es la vía más rápida.

  • Revisión del contrato y documentación del incumplimiento
  • Cuantificación de los daños reclamables
  • Requerimiento extrajudicial formal
  • Demanda judicial si el requerimiento no funciona
  • Honorarios claros desde el inicio

¿DÓNDE ENCONTRARNOS?

PREGUNTAS FRECUENTES:

El plazo general es de 5 años para acciones personales. Algunos contratos tienen plazos específicos menores. El requerimiento extrajudicial interrumpe la prescripción y reinicia el plazo. Consúltanos cuanto antes para no perder la oportunidad.

Sí. Los contratos verbales son válidos aunque más difíciles de probar. Si tienes mensajes, correos, testigos o cualquier evidencia del acuerdo y del incumplimiento, la reclamación puede prosperar. La prueba es el factor clave en los contratos verbales.

Depende de lo que sea más valioso para ti. Si el servicio o bien que te deben tiene valor único o urgente, el cumplimiento forzoso puede ser mejor. Si la relación contractual ya no tiene sentido, la resolución + indemnización puede ser más práctica. Lo analizamos en cada caso.

La mora es el retraso imputable al deudor en el cumplimiento de su obligación. Empieza desde el requerimiento judicial o extrajudicial, o desde que la deuda es líquida y exigible. Desde ese momento se generan intereses de mora que se suman a la deuda principal.

En principio no, si los daños están acreditados. Sin embargo, si la cláusula penal pactada es desproporcionada respecto al daño real, el juez puede moderarla de oficio. Fuera de las cláusulas penales, el juez reconoce los daños acreditados, no los infla ni los reduce arbitrariamente.

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