DESAHUCIO OKUPA GRANADILLA DE ABONA

¿Han ocupado ilegalmente tu vivienda o local en Granadilla de Abona sin tu consentimiento y sin ningún título que lo justifique? ¿Entraste al inmueble y lo encontraste ocupado por personas que no conoces? ¿Tienes una segunda vivienda, una herencia o un local comercial que ha sido ocupado mientras estaba vacío?

En Asistencia Jurídica Canaria somos abogados especialistas en desahucio por ocupación ilegal en Granadilla de Abona. La ocupación ilegal de inmuebles es una situación que requiere actuación urgente y con la estrategia correcta. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil introdujo un procedimiento especial de recuperación posesoria urgente para propietarios personas físicas y pequeñas empresas (hasta 10 trabajadores), que permite actuar con mayor rapidez que el desahucio tradicional.

La primera regla en estos casos es siempre la misma: no actúes por tu cuenta. Cambiar la cerradura sin orden judicial, cortar servicios o intimidar a los ocupantes puede constituir delito aunque el inmueble sea tuyo. La vía legal es la única segura, y con el asesoramiento adecuado es más rápida de lo que se suele pensar.

PROCEDIMIENTO URGENTE PARA DESAHUCIO DE OKUPA EN GRANADILLA DE ABONA

Procedimiento especial de recuperación posesoria urgente:

Desde la reforma de la LEC (Ley Orgánica 5/2018 y posteriores), existe un procedimiento específico para recuperar inmuebles ocupados sin consentimiento del propietario:

  • Quiénes pueden usarlo: personas físicas propietarias o poseedoras legítimas, y entidades sin ánimo de lucro o con hasta 10 trabajadores
  • Se presenta demanda ante el juzgado acreditando la propiedad y la ocupación ilegal
  • El juzgado notifica a los ocupantes dándoles un plazo de 5 días para que acrediten título que justifique la ocupación
  • Si no aportan título o el título no es suficiente, se ordena el lanzamiento
  • El procedimiento es más rápido que el desahucio ordinario en los casos en que los ocupantes no presentan oposición

Lo que es fundamental desde el inicio:

  • Documentar la propiedad: escritura pública, nota simple del Registro
  • Acreditar la ocupación y su fecha (parte policial, testigos, fotografías)
  • Identificar a los ocupantes si es posible: la notificación del juzgado requiere identificación o, si no es posible, se hace al inmueble

Si ya hay denuncia penal:

  • La vía penal (delito de usurpación, art. 245 CP) y la vía civil pueden seguirse de forma simultánea
  • En la vía penal, la policía puede actuar más rápidamente si la ocupación tiene menos de 48 horas y se ha denunciado inmediatamente

TIPOS DE OCUPACIÓN ILEGAL QUE GESTIONAMOS EN GRANADILLA DE ABONA

VIVIENDA HABITUAL O SEGUNDA RESIDENCIA OCUPADA

Tanto si es tu vivienda habitual como si es una segunda residencia, el procedimiento de recuperación urgente está a tu disposición. Lo iniciamos con la mayor rapidez posible: cada día que pasa consolida la posición del ocupante y complica la recuperación del inmueble.

LOCAL COMERCIAL O NAVE INDUSTRIAL OCUPADA

Los locales y naves comerciales también pueden ser objeto del procedimiento urgente si el propietario es persona física o empresa de menos de 10 trabajadores. Actuamos con la documentación de titularidad y la acreditación de la ocupación para presentar la demanda cuanto antes.

INMUEBLE HEREDADO QUE ENCUENTRAS OCUPADO

Heredaste un inmueble y al ir a tomarlo encuentras que está ocupado. Tramitamos primero la acreditación de la propiedad mediante el título hereditario y luego actuamos con el procedimiento de recuperación posesoria urgente.

DENUNCIA PENAL Y VÍA CIVIL SIMULTÁNEAS

Cuando la ocupación es reciente y puede encuadrarse en el delito de usurpación o allanamiento de morada, puede combinarse la denuncia penal (que activa la actuación policial) con el procedimiento civil urgente. Coordinamos ambas vías para maximizar la rapidez de recuperación.

Nuestra misión:

Proteger tus derechos con soluciones claras y realistas.

Cómo trabajamos:

Escuchamos, evaluamos, te explicamos opciones y costes por escrito.

Lo que nos define:

Claridad · Honestidad · Cercanía.

ÁNGELA Y DANIEL, ABOGADOS DE DESAHUCIO OKUPA EN GRANADILLA DE ABONA

En Asistencia Jurídica Canaria actuamos con urgencia en los casos de ocupación ilegal porque sabemos que el tiempo es el factor crítico: cuanto más tarde se actúa, más compleja es la recuperación. Iniciamos el procedimiento el mismo día que el cliente nos consulta si la documentación de propiedad está disponible. La primera consulta es gratuita.

foto de los fundadores de asistencia juridica canaria Ángela y Daniel

ERRORES FRECUENTES QUE COMPLICAN EL DESAHUCIO DE OKUPA EN GRANADILLA DE ABONA

CAMBIAR LA CERRADURA SIN ORDEN JUDICIAL

Es el error más frecuente y más peligroso. Aunque el inmueble sea tuyo, cambiar la cerradura sin orden judicial puede constituir un delito de coacciones o allanamiento a la inversa. Solo con orden judicial puede recuperarse la posesión por la fuerza.

CORTAR LOS SUMINISTROS

Cortar el agua o la luz del inmueble ocupado puede constituir un delito de coacciones. Los servicios básicos no pueden interrumpirse unilateralmente como medio de presión para que el ocupante salga.

NO DOCUMENTAR LA OCUPACIÓN INMEDIATAMENTE

La prueba de la fecha de ocupación y las circunstancias en que se produjo es fundamental para el procedimiento. Fotografías, parte policial, testigos y cualquier otra documentación deben obtenerse cuanto antes tras descubrir la ocupación.

ESPERAR A QUE LA SITUACIÓN SE RESUELVA SOLA

La ocupación ilegal no se resuelve sola: cuanto más tiempo pasa, más arraigados están los ocupantes y más compleja es la recuperación. La urgencia en actuar maximiza las posibilidades de recuperación rápida.

OPINIONES DE PROPIETARIOS QUE HAN RECUPERADO SU INMUEBLE OCUPADO ILEGALMENTE EN GRANADILLA DE ABONA

LO QUE INCLUYE NUESTRA PRIMERA CONSULTA

Primera consulta gratuita. Si tu inmueble ha sido ocupado, llámanos hoy — el tiempo importa.

  • Análisis de la situación y el procedimiento más adecuado
  • Acreditación de la propiedad y la ocupación
  • Presentación de la demanda urgente
  • Coordinación con la vía penal si procede
  • Honorarios claros desde el inicio

¿DÓNDE ENCONTRARNOS?

PREGUNTAS FRECUENTES:

Si la ocupación es muy reciente (en las últimas 48-72 horas), la policía puede intervenir sin necesidad de orden judicial. Si ha pasado más tiempo, la policía no puede intervenir sin orden judicial: el desalojo debe tramitarse por la vía legal. En cuanto tengas constancia de la ocupación, denuncia de inmediato para poder actuar por la vía policial si aún es posible.

El procedimiento especial es más rápido que el desahucio ordinario: si los ocupantes no presentan oposición y no se acreditan situaciones de vulnerabilidad, puede resolverse en 4-8 semanas desde la presentación de la demanda. Si hay oposición o vulnerabilidad, se alarga.

Corresponde a los ocupantes probar que tienen título o que la posesión es anterior. La acreditación documental de la propiedad y de la fecha de ocupación ilegal es la clave. Si el propietario puede probar que la ocupación es posterior a su titularidad, los ocupantes no tienen derecho a permanecer.

Sí. En el precario, el propietario consintió en algún momento la ocupación (la dejó a un familiar, la prestó temporalmente). En la ocupación ilegal, nunca hubo consentimiento del propietario. El procedimiento es diferente: el de ocupación ilegal tiene el procedimiento urgente especial; el precario se tramita como juicio verbal de precario.

Los juzgados deben notificar a los servicios sociales en casos de desahucio de vivienda donde hay menores o personas en situación de vulnerabilidad. Esto puede causar una suspensión temporal del lanzamiento. Sin embargo, la vulnerabilidad no impide el desahucio: solo puede demorarlo mientras los servicios sociales buscan una alternativa habitacional.

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