Muchos trabajadores de Tenerife realizan horas extraordinarias de forma habitual sin recibir compensación económica ni descanso sustitutivo. Si es tu caso, estás ante un incumplimiento laboral reclamable ante los juzgados de lo social. La ley establece que las horas extras deben abonarse al menos con el mismo valor que la hora ordinaria, aunque el convenio colectivo puede fijar un incremento superior.
Son horas extraordinarias las que se realizan por encima de la jornada máxima pactada en el contrato o establecida en el convenio colectivo aplicable. Límites legales:
En sectores como hostelería, construcción y comercio en Tenerife, el exceso de jornada es un problema muy extendido, especialmente en temporadas de alta afluencia turística.
La principal dificultad es la prueba. Desde 2019, la empresa está obligada por ley a llevar un registro diario de jornada (art. 34.9 ET). Si la empresa no lo lleva o no te lo facilita, el juez puede valorarlo negativamente. Medios de prueba válidos:
El valor de la hora extraordinaria se calcula dividiendo el salario anual bruto entre el número de horas anuales pactadas. El convenio colectivo puede establecer un recargo.
Ejemplo: si percibes 1.800 €/mes (21.600 €/año) y tu jornada es de 1.760 horas anuales, el valor de cada hora ordinaria es 12,27 €. Si realizas 30 horas extra mensuales sin cobrarlas, la deuda mensual supera los 368 €, y en un año acumulas más de 4.400 € reclamables.
La reclamación puede incluir hasta 1 año de horas extraordinarias (plazo de prescripción de las acciones individuales).
¿La empresa puede obligarme a hacer horas extras?
Con carácter general, no. Las horas extraordinarias son voluntarias salvo que el convenio colectivo o el contrato individual establezcan su carácter obligatorio en determinadas circunstancias.
¿Qué pasa si el convenio dice que las horas extra se compensan con descanso?
Si el convenio establece compensación en tiempo y la empresa no ha dado el descanso dentro de los 4 meses, podrás reclamar el abono económico equivalente.
¿Puedo reclamar horas extra si tengo contrato a tiempo parcial?
Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, pero sí «horas complementarias» pactadas en contrato. Si trabajas más horas de las pactadas, se consideran horas ordinarias impagadas y son reclamables.
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