El retraso reiterado en el pago de la nómina es uno de los incumplimientos laborales más comunes en Tenerife, especialmente en sectores como la hostelería, la construcción y los servicios. Si tu empresa te paga la nómina con días, semanas o meses de retraso de forma habitual, tienes derecho a reclamar las cantidades con intereses del 10 % anual y, si la situación se prolonga, a extinguir el contrato con indemnización máxima.
En el mismo procedimiento puedes reclamar varios meses de retrasos acumulados con todos los intereses correspondientes.
Si los retrasos son habituales y suponen que la empresa lleva 2 o más meses sin pagarte íntegramente, puedes pedir la extinción del contrato bajo el artículo 50 ET:
El plazo para ejercitar esta acción es de 1 año desde que el incumplimiento se produce.
¿Cuántos días de retraso justifican la reclamación?
Cualquier retraso es reclamable, pero en la práctica los juzgados aplican cierta tolerancia para retrasos puntuales de 1-2 días. Para la extinción del contrato se exige un incumplimiento grave y reiterado.
¿Puedo reclamar los intereses si la nómina llega tarde pero al final la cobro?
Sí. El interés del 10 % anual corre desde la fecha en que debió pagarse hasta la fecha efectiva de cobro, incluso si la empresa paga finalmente.
¿Qué diferencia hay entre reclamar la nómina y reclamar la extinción del contrato?
Son dos acciones distintas pero compatibles. Puedes reclamar las cantidades atrasadas y, de forma acumulada o separada, la extinción del contrato si el incumplimiento es suficientemente grave.
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