Reclamar Comisiones, Incentivos y Pluses Laborales en Tenerife

Las comisiones, los incentivos y los pluses laborales son parte del salario del trabajador y, como tal, su impago da derecho a reclamarlos por vía judicial. En Tenerife es frecuente que empresas de distribución, venta, hostelería y servicios incumplan sus compromisos de pago de retribución variable, especialmente cuando el empleado abandona la empresa o es despedido.

¿Cuándo puedes reclamar comisiones impagadas?

  • Comisiones por ventas: si tu contrato o el convenio colectivo establece un porcentaje sobre ventas o captaciones y la empresa no lo abona.
  • Incentivos por objetivos: si los objetivos pactados se alcanzaron y la empresa no paga el incentivo correspondiente.
  • Pluses de convenio no abonados: plus de nocturnidad, turnicidad, penosidad, peligrosidad, transporte, ropa de trabajo, etc.
  • Bonus prometidos pero no pagados: si existe comunicación (correo, carta, intranet) donde la empresa se comprometió al pago.

La prueba clave es cualquier documentación que acredite el compromiso de pago y los resultados alcanzados: contratos, adendas, correos del responsable, informes de ventas, rankings internos.

¿La empresa puede cambiar o suprimir las comisiones unilateralmente?

Depende de cómo estén fijadas:

  • Si las comisiones están recogidas en el contrato individual o en el convenio colectivo, la empresa no puede eliminarlas ni reducirlas sin seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET), que requiere preaviso de 15 días y, en muchos casos, negociación.
  • Si el bonus es discrecional (la empresa decide cada año si lo paga y en qué cuantía), tiene más margen, pero si se ha consolidado como una práctica habitual de varios años, puede convertirse en una condición más beneficiosa exigible.

Ante cualquier modificación, el trabajador puede impugnarla o extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año (33 si hay incumplimiento grave).

Procedimiento para reclamar comisiones en Tenerife

  1. Calcula las comisiones adeudadas con toda la documentación disponible (informes de ventas, contratos).
  2. Presenta papeleta de conciliación ante el SEMAC. Plazo: 1 año desde que cada comisión es exigible.
  3. Si la empresa no paga voluntariamente, demanda ante el Juzgado de lo Social.
  4. La sentencia puede reconocer las comisiones impagadas más el 10 % de interés anual.

Preguntas frecuentes · Comisiones y pluses en Tenerife

¿Pierdo las comisiones generadas si me despiden antes de que venza el plazo de pago?
No. Las comisiones se devengan desde que se realiza la operación que las genera, con independencia de que el pago esté diferido. Si te despiden, la empresa debe abonarte todas las comisiones devengadas hasta la fecha.

¿Y si la empresa dice que los objetivos no se cumplieron?
La empresa está obligada a informarte periódicamente del estado de los objetivos. Si no hay ningún documento que acredite el incumplimiento, el juez puede otorgar credibilidad al trabajador.

¿Puedo reclamar comisiones aunque haya firmado el finiquito?
Si el finiquito fue firmado sin reserva expresa, puede ser más difícil, aunque no imposible si las comisiones no estaban incluidas en la liquidación. Consúltanos antes de firmar.

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