Incapacidad Permanente Total en Tenerife

La incapacidad permanente total (IPT) es el grado de incapacidad que inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas de su profesión habitual, aunque le permite desempeñar otro tipo de trabajo diferente. Reconocida por el INSS, otorga una pensión mensual del 55 % de la base reguladora, que puede llegar al 75 % cuando el trabajador tiene 55 o más años y encuentra dificultades acreditadas de recolocación laboral.

¿Qué profesión habitual se considera?

Para la incapacidad permanente total, la profesión habitual es la que el trabajador desempeñaba en los últimos 12 meses antes de la baja, o la que resulta de mayor cualificación entre las ejercidas en los últimos años. El INSS compara las secuelas del trabajador con los requerimientos físicos y mentales de esa profesión concreta.

Esto significa que un trabajador que realiza una profesión físicamente exigente (albañil, camarero, enfermero, chofer) puede obtener la incapacidad permanente total con unas secuelas que no impiden trabajar en una oficina, pero sí en su oficio habitual.

Requisitos para obtener la IPT en Tenerife

  • Haber cotizado al menos 1.800 días en los últimos 10 años (si la incapacidad deriva de enfermedad común) o tener completado el período general mínimo según la edad.
  • Estar en alta o situación asimilada en la Seguridad Social.
  • Haber agotado la incapacidad temporal (máximo 18 meses con prórroga o acuerdo de alta médica con propuesta de IPT).
  • Que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) dictamine que las secuelas impiden el ejercicio de la profesión habitual.

IPT con agravante de edad: la pensión del 75%

Cuando el trabajador tiene 55 o más años en el momento del reconocimiento, puede solicitarse el complemento de IPT por dificultad de recolocación, que eleva la pensión del 55 % al 75 % de la base reguladora. Se exigen dos condiciones:

  • Tener 55 o más años.
  • Acreditar que la situación económica, social y laboral del sector dificulta seriamente la reconversión profesional.

Este complemento puede reconocerse desde el momento de la resolución o solicitarse posteriormente si el trabajador cumple los requisitos de edad.

Preguntas frecuentes · Incapacidad permanente total en Tenerife

¿Puedo trabajar si me reconocen la IPT?
Sí. La IPT es compatible con el desempeño de una actividad distinta a la profesión habitual. Si empiezas a trabajar en otra ocupación, debes comunicarlo al INSS.

¿La IPT se puede revisar?
Sí. El INSS puede iniciar una revisión de oficio o el trabajador puede solicitarla. Si la situación mejora, puede reducirse el grado; si empeora, puede ascenderse a absoluta.

¿Tengo que pagar IRPF por la pensión de IPT?
Sí, a diferencia de la absoluta. La pensión de IPT tributa en IRPF como rendimiento del trabajo, aunque en muchos casos queda exenta por ser inferior al mínimo imponible.

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