La gran invalidez es el grado más protegido de incapacidad permanente. Se reconoce cuando el trabajador no solo está imposibilitado para cualquier actividad laboral, sino que además necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más básicos de su vida: alimentarse, desplazarse, asearse o vestirse. En Tenerife, la gran invalidez otorga una pensión equivalente al 100 % de la base reguladora más un complemento de asistencia de entre el 45 % y el 55 % de la pensión mínima de cotización.
El Tribunal Supremo ha interpretado de forma amplia los actos básicos que determinan la gran invalidez:
Si el trabajador necesita supervisión constante o ayuda regular de otra persona para realizar la mayoría de estos actos, puede reconocerse la gran invalidez aunque sea capaz de realizarlos con gran esfuerzo o de forma incompleta.
El complemento de gran invalidez se añade a la pensión base (100 % de la BR) y se calcula como:
Este complemento está destinado a sufragar el coste de la asistencia de la persona cuidadora, ya sea un familiar o un cuidador profesional.
¿Puede mi familiar cuidador recibir parte de la pensión?
El complemento de gran invalidez está destinado a financiar la asistencia, pero la ley no exige que se pague a un cuidador profesional. El beneficiario puede utilizarlo libremente, incluyendo para remunerar a un familiar cuidador.
¿La gran invalidez es compatible con la dependencia?
Sí. La pensión de gran invalidez y las prestaciones del sistema de dependencia son compatibles. De hecho, el reconocimiento de gran invalidez facilita el trámite de la valoración de dependencia.
¿Se puede perder la condición de gran inválido?
Sí, si el INSS revisa la situación y determina que ha mejorado. Sin embargo, en enfermedades degenerativas o lesiones irreversibles la revisión rara vez resulta en una reducción del grado.
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