Gran Invalidez en Tenerife

La gran invalidez es el grado más protegido de incapacidad permanente. Se reconoce cuando el trabajador no solo está imposibilitado para cualquier actividad laboral, sino que además necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más básicos de su vida: alimentarse, desplazarse, asearse o vestirse. En Tenerife, la gran invalidez otorga una pensión equivalente al 100 % de la base reguladora más un complemento de asistencia de entre el 45 % y el 55 % de la pensión mínima de cotización.

¿Qué actos básicos justifican la gran invalidez?

El Tribunal Supremo ha interpretado de forma amplia los actos básicos que determinan la gran invalidez:

  • Alimentarse (comer, beber).
  • Aseo personal (ducha, higiene íntima).
  • Vestirse y desvestirse.
  • Desplazarse dentro del domicilio.
  • Controlar esfínteres.

Si el trabajador necesita supervisión constante o ayuda regular de otra persona para realizar la mayoría de estos actos, puede reconocerse la gran invalidez aunque sea capaz de realizarlos con gran esfuerzo o de forma incompleta.

Enfermedades que pueden dar lugar a gran invalidez

  • Lesiones medulares con tetraplejia o paraplejia severa.
  • Amputaciones bilaterales de miembros superiores o inferiores.
  • Ceguera total bilateral sin posibilidad de corrección.
  • Demencias avanzadas (Alzheimer en fase tardía, demencia vascular).
  • Enfermedades neurológicas progresivas en fase avanzada (ELA, EM grave).
  • Traumatismos craneoencefálicos graves con secuelas cognitivas y motoras.

Complemento de gran invalidez: cómo se calcula

El complemento de gran invalidez se añade a la pensión base (100 % de la BR) y se calcula como:

  • 45 % de la base mínima de cotización del mes más el 30 % de la última base de cotización del trabajador.
  • El complemento no puede ser inferior al 45 % de la pensión que percibe el gran inválido.

Este complemento está destinado a sufragar el coste de la asistencia de la persona cuidadora, ya sea un familiar o un cuidador profesional.

Preguntas frecuentes · Gran invalidez en Tenerife

¿Puede mi familiar cuidador recibir parte de la pensión?
El complemento de gran invalidez está destinado a financiar la asistencia, pero la ley no exige que se pague a un cuidador profesional. El beneficiario puede utilizarlo libremente, incluyendo para remunerar a un familiar cuidador.

¿La gran invalidez es compatible con la dependencia?
Sí. La pensión de gran invalidez y las prestaciones del sistema de dependencia son compatibles. De hecho, el reconocimiento de gran invalidez facilita el trámite de la valoración de dependencia.

¿Se puede perder la condición de gran inválido?
Sí, si el INSS revisa la situación y determina que ha mejorado. Sin embargo, en enfermedades degenerativas o lesiones irreversibles la revisión rara vez resulta en una reducción del grado.

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