Recargo de Prestaciones por Accidente Laboral en Tenerife

El recargo de prestaciones es una sanción económica específica del derecho laboral español que se impone a la empresa cuando un accidente de trabajo o enfermedad profesional se produce por infracción de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo. Supone un incremento de entre el 30 % y el 50 % sobre todas las prestaciones que percibe el trabajador accidentado, con cargo exclusivo al empresario y sin posibilidad de asegurarse.

¿Cuándo procede el recargo de prestaciones?

El recargo procede cuando se acredita que:

  • La empresa incumplió una o varias medidas de seguridad concretas exigidas por la LPRL o el reglamento de desarrollo.
  • Existe un nexo causal entre ese incumplimiento y el accidente sufrido por el trabajador.

No se exige dolo: basta con la negligencia empresarial. Incumplimientos frecuentes que dan lugar a recargo en Tenerife:

  • No facilitar EPIs obligatorios (arneses, calzado de seguridad, guantes, casco).
  • No impartir la formación en PRL antes de incorporar al trabajador a su puesto.
  • Andamios, plataformas o equipos de trabajo sin las protecciones colectivas reglamentarias.
  • Falta de señalización de riesgos o zonas peligrosas.
  • Maquinaria sin protecciones o con dispositivos de seguridad anulados.

Cómo se tramita el recargo de prestaciones

  1. Tras el accidente, la Inspección de Trabajo levanta acta de infracción si detecta incumplimientos de PRL. El trabajador puede solicitar la inspección o aportarla como prueba.
  2. El INSS inicia el expediente de recargo de oficio o a instancia del perjudicado.
  3. La empresa puede alegar en el expediente administrativo.
  4. El INSS dicta resolución fijando el porcentaje del recargo (30-50 %).
  5. Si la empresa o el trabajador no está conforme, puede impugnarse ante el Juzgado de lo Social.

Compatibilidad del recargo con otras indemnizaciones

El recargo de prestaciones es compatible con:

  • La indemnización civil por daños y perjuicios frente a la empresa.
  • La acción penal si el accidente constituye delito de riesgo o lesiones por imprudencia grave.
  • Las propias prestaciones de la Seguridad Social (IT, IP, muerte y supervivencia).

Sin embargo, el importe del recargo puede ser descontado del importe de la indemnización civil para evitar el doble cobro por el mismo concepto (según la jurisprudencia del Tribunal Supremo).

Preguntas frecuentes · Recargo de prestaciones en Tenerife

¿Cuánto puede suponer el recargo de forma concreta?
Si la pensión de incapacidad permanente total del trabajador es de 900 €/mes, un recargo del 40 % añade 360 €/mes adicionales a cargo de la empresa, de por vida.

¿La empresa puede asegurar el recargo?
No. El recargo de prestaciones es inasegurable por disposición legal. La empresa debe afrontarlo con su propio patrimonio.

¿Qué plazo tengo para solicitar el recargo?
El plazo para solicitar el inicio del expediente de recargo ante el INSS es de 5 años desde el accidente o desde que se reconoció la prestación derivada.

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