Si tu responsable o jefe te insulta, humilla, grita o amenaza de forma reiterada en el trabajo en Tenerife, estás ante una posible situación de acoso laboral que vulnera tu derecho a la dignidad personal reconocido en el artículo 10 de la Constitución Española. No es una cuestión de carácter o de estilo de mando: es un incumplimiento empresarial que puede tener consecuencias jurídicas graves para la empresa y para el responsable que lo ejerce.
Sí. El artículo 50 del ET permite solicitar la extinción del contrato cuando la empresa (o sus representantes) incumple gravemente sus obligaciones. El trato vejatorio y humillante de forma reiterada constituye una vulneración grave de la dignidad del trabajador que justifica la extinción con derecho a:
¿Un solo episodio de insultos justifica la demanda?
Un episodio aislado rara vez basta, pero si fue especialmente grave (insulto público grave) o se produce ante testigos, puede tener consecuencias jurídicas. El acoso requiere sistematicidad, pero la vulneración de la dignidad puede ser puntual y aun así dar lugar a daños morales.
¿Mi jefe puede ser condenado personalmente?
Sí. Puede enfrentar responsabilidad penal por trato degradante (art. 173 CP) y responsabilidad civil solidaria junto a la empresa.
¿Y si nadie de la empresa hace caso a mi denuncia interna?
Si la empresa no actúa ante tu denuncia interna, puede ser responsable solidaria junto al acosador. La falta de respuesta es también prueba de la permisividad de la empresa.
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