Discriminación por Embarazo o Maternidad en Tenerife

La discriminación de la trabajadora embarazada o en situación de maternidad es una de las más graves y frecuentes vulneraciones del derecho a la igualdad en el trabajo. En Tenerife, el despido de una trabajadora embarazada goza de una presunción legal de nulidad (art. 55.5 ET): salvo que la empresa pruebe que el despido es completamente ajeno al embarazo, el juez lo declarará nulo con readmisión obligatoria y salarios de tramitación.

¿Qué conductas discriminatorias sufren las trabajadoras embarazadas?

  • Despido durante el embarazo o la baja por maternidad.
  • No renovación del contrato temporal coincidiendo con el embarazo o la maternidad.
  • Exclusión de promociones o formación durante el embarazo.
  • Presiones para que la trabajadora dimita o solicite la excedencia voluntaria.
  • Cambios perjudiciales de condiciones de trabajo (turno, jornada, funciones) al comunicar el embarazo.
  • Trato vejatorio o exclusión social tras el anuncio del embarazo.

Protección legal: nulidad del despido y derechos adicionales

  • Despido nulo con readmisión obligatoria durante el embarazo, el permiso de maternidad y la lactancia.
  • Indemnización por daños morales (art. 183 LRJS) por vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación.
  • No renovación del contrato temporal discriminatoria: puede calificarse también como despido nulo si la causa real es el embarazo.
  • Permiso de maternidad de 16 semanas (ampliables) con prestación de la Seguridad Social equivalente al 100 % de la base reguladora.

Preguntas frecuentes · Discriminación por embarazo en Tenerife

¿El despido es nulo aunque la empresa no supiera que estaba embarazada?
Sí. Desde 2016, la presunción de nulidad del despido de la embarazada opera aunque la empresa no tuviera conocimiento del embarazo en el momento del despido.

¿Puedo reclamar si era contratada temporal y no me renovaron?
Sí, si la no renovación coincide con el embarazo y no existe una causa objetiva que la justifique (finalización real de la obra o servicio, por ejemplo), puede calificarse como discriminatoria.

¿Tengo que volver al mismo puesto si el juicio me da la razón?
Sí, salvo que el juez estime que la vuelta es imposible o que existe una situación insostenible. En ese caso puede reconocer la extinción con la máxima indemnización más daños morales.

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