La discriminación de la trabajadora embarazada o en situación de maternidad es una de las más graves y frecuentes vulneraciones del derecho a la igualdad en el trabajo. En Tenerife, el despido de una trabajadora embarazada goza de una presunción legal de nulidad (art. 55.5 ET): salvo que la empresa pruebe que el despido es completamente ajeno al embarazo, el juez lo declarará nulo con readmisión obligatoria y salarios de tramitación.
¿El despido es nulo aunque la empresa no supiera que estaba embarazada?
Sí. Desde 2016, la presunción de nulidad del despido de la embarazada opera aunque la empresa no tuviera conocimiento del embarazo en el momento del despido.
¿Puedo reclamar si era contratada temporal y no me renovaron?
Sí, si la no renovación coincide con el embarazo y no existe una causa objetiva que la justifique (finalización real de la obra o servicio, por ejemplo), puede calificarse como discriminatoria.
¿Tengo que volver al mismo puesto si el juicio me da la razón?
Sí, salvo que el juez estime que la vuelta es imposible o que existe una situación insostenible. En ese caso puede reconocer la extinción con la máxima indemnización más daños morales.
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