Los derechos fundamentales no se suspenden en la puerta del trabajo. En Tenerife, la empresa está obligada a respetar la dignidad, la intimidad, la igualdad, la libertad de expresión, la libertad sindical y el resto de derechos constitucionales de sus trabajadores. Cuando los vulnera, el trabajador puede exigir la reparación del daño moral causado y, en muchos casos, la extinción indemnizada del contrato o la nulidad del acto lesivo.
El artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que cuando se declara una vulneración de derechos fundamentales, el juez debe fijar una indemnización de daños morales tomando como referencia las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS):
El juez puede elevar la indemnización si el daño acreditado es superior.
¿Tengo que ser despedido para reclamar la vulneración de un derecho fundamental?
No. Puedes reclamar la vulneración y los daños morales mientras sigues en la empresa. La extinción del contrato es una opción, no una condición.
¿La empresa puede vigilarme con cámaras sin avisarme?
Puede instalar cámaras de seguridad, pero debe informar a los trabajadores de su existencia y finalidad. El uso de las imágenes para sanciones disciplinarias sin previa notificación puede vulnerar el derecho a la intimidad y la protección de datos.
¿Qué ocurre si me sancionan por criticar a la empresa en redes sociales?
La libertad de expresión del trabajador tiene límites (no puede dañar la imagen de la empresa de forma desleal), pero la crítica legítima y proporcionada está protegida. Una sanción desproporcionada puede impugnarse.
Reclamamos la reparación del daño moral. Consulta gratuita y análisis de tu caso.
Consulta gratuita →