El despido de un trabajador en reducción de jornada por guarda legal en Tenerife goza de una protección reforzada: se presume nulo salvo que la empresa acredite que el despido es totalmente ajeno al ejercicio del derecho de conciliación. Un despido nulo tiene las consecuencias más favorables para el trabajador: readmisión obligatoria con abono de los salarios de tramitación y posible indemnización por daños morales.
¿El despido es nulo aunque la empresa alegue causas objetivas?
Si el despido coincide con la situación de reducción de jornada, opera la presunción de nulidad. La empresa debe probar que la causa objetiva alegada (económica, técnica, organizativa) es real y que el trabajador no fue elegido por estar en situación de conciliación.
¿Y si me despiden antes de que empiece la reducción, después de haberla solicitado?
Sí, la protección también alcanza al período desde la solicitud de la reducción. El despido posterior a la solicitud puede declararse nulo si se acredita la conexión causal.
¿Tengo que volver a la empresa aunque sea un entorno hostil?
Si la readmisión es imposible o el entorno es manifiestamente hostil, el juez puede reconocer la extinción del contrato con la máxima indemnización (33 días/año) más daños morales, sin obligar al trabajador a volver.
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