ABOGADO AMENAZAS LA VICTORIA

¿Te han denunciado por amenazas y no sabes si tienes responsabilidad penal real? ¿Has recibido amenazas y quieres presentar una denuncia o solicitar protección? ¿El conflicto se ha escalado y temes las consecuencias legales?

En Asistencia Jurídica Canaria somos abogados de amenazas y coacciones en La Victoria. Gestionamos tanto la defensa del acusado como la representación de quien las ha sufrido.

¿TE HAN DENUNCIADO POR AMENAZAS EN LA VICTORIA O LAS HAS SUFRIDO? ESTO ES LO PRIMERO QUE DEBES SABER

El delito de amenazas está regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal. Se produce cuando alguien anuncia a otra persona, de forma seria y creíble, que le va a causar un mal constitutivo de delito. La clave es la «seriedad» de la amenaza: no todo lo que se dice en un momento de ira tiene relevancia penal, pero sí puede tenerla si genera miedo fundado en quien la recibe.

El contexto, los antecedentes de la relación entre las partes y el medio por el que se transmiten las amenazas son factores determinantes para la calificación penal. Analizar los hechos concretos antes de actuar es fundamental.

TIPOS DE AMENAZAS QUE GESTIONAMOS

AMENAZAS CON MAL CONSTITUTIVO DE DELITO

Son las más graves: anunciar que vas a matar, lesionar, agredir sexualmente o causar otro delito grave a la persona amenazada o a su familia. La ley distingue si la amenaza se condiciona a una exigencia o si es incondicional.

Las penas pueden alcanzar hasta 5 años de prisión en los casos más graves. El juez habitualmente adopta medidas cautelares de protección inmediatas: orden de alejamiento y prohibición de comunicaciones.

AMENAZAS CON MAL NO CONSTITUTIVO DE DELITO

Anunciar daños económicos, difamación o revelar información comprometedora también puede ser constitutivo de amenaza punible si se hace para condicionar la conducta de la otra persona.

Las penas son menores que en el caso anterior, pero el proceso penal y sus consecuencias son igualmente reales. La calificación depende de la gravedad del mal anunciado y de la credibilidad de la amenaza en ese contexto concreto.

COACCIONES

Las coacciones —impedir a alguien hacer lo que tiene derecho a hacer, o obligarle mediante violencia o intimidación— son un delito autónomo regulado en el artículo 172 del Código Penal. En la práctica suelen darse junto a las amenazas en situaciones de conflicto relacional o laboral.

Cuando se producen en el contexto de pareja o expareja, las coacciones se califican como violencia de género, lo que agrava significativamente las consecuencias penales.

AMENAZAS POR REDES SOCIALES Y MENSAJERÍA

Las amenazas enviadas por WhatsApp, Instagram, correo electrónico o cualquier otra plataforma digital tienen la misma validez legal que las presenciales. Los mensajes son prueba directa y muy difíciles de negar una vez que la víctima los aporta al proceso.

Si has recibido amenazas digitales, guarda capturas con fecha, hora y datos del remitente sin borrar los originales. Si eres el acusado, no respondas ni te comuniques con la otra parte sin antes consultar con tu abogado.

Nuestra misión:

Proteger tus derechos con soluciones claras y realistas.

Cómo trabajamos:

Escuchamos, evaluamos, te explicamos opciones y costes por escrito.

Lo que nos define:

Claridad · Honestidad · Cercanía.

ÁNGELA Y DANIEL, ABOGADOS DE AMENAZAS EN LA VICTORIA

En Asistencia Jurídica Canaria sabemos que los conflictos que acaban en denuncias por amenazas casi siempre tienen una historia detrás: rupturas mal gestionadas, disputas vecinales enquistadas, tensiones laborales o conflictos familiares que se han ido agravando.

Analizamos cada caso en su contexto real, sin juzgar. Buscamos la solución más eficiente: evitar una condena desproporcionada si eres el acusado, o garantizar la protección efectiva si has sido amenazado.

foto de los fundadores de asistencia juridica canaria Ángela y Daniel

CONSECUENCIAS DE UNA CONDENA POR AMENAZAS Y CÓMO TE AFECTA

PENA DE PRISIÓN O MULTA

Las amenazas más graves pueden conllevar penas de hasta 5 años de prisión. Las menos graves se pueden sancionar con multa de 3 a 12 meses. En los casos leves puede aplicarse trabajos en beneficio de la comunidad como alternativa.

Si hay antecedentes previos o si las amenazas se dirigen contra la pareja o expareja, las penas son sistemáticamente más elevadas y el acceso a alternativas más reducido.

ORDEN DE ALEJAMIENTO

Es la consecuencia más frecuente y la que más impacta en la vida cotidiana. El juez puede imponer la orden de alejamiento tanto como medida cautelar durante el proceso como pena accesoria definitiva tras la condena.

Una orden de alejamiento puede obligarte a abandonar el domicilio familiar e impedirte comunicarte con personas de tu entorno. Su incumplimiento, aunque haya consentimiento, constituye un delito autónomo con pena de prisión.

MULTA ECONÓMICA

Cuando la pena es de multa, su cuantía se fija en función de los ingresos del condenado y del número de días-multa establecido por el juez. No pagar una multa penal tiene consecuencias serias: puede derivar en responsabilidad personal subsidiaria o en embargo de bienes y nómina.

Es una sanción que no debe ignorarse ni aplazarse indefinidamente. Gestionar su pago o solicitar un aplazamiento justificado es parte del proceso.

ANTECEDENTES PENALES

Una condena por amenazas queda inscrita en el Registro Central de Penados. Según la pena impuesta, los antecedentes permanecen durante 3, 5 o 10 años antes de poder solicitar su cancelación. Durante ese período pueden afectar a oposiciones, contratos de trabajo o autorizaciones administrativas.

Conocer exactamente cuándo se cumplen los plazos de cancelación y gestionarlos de oficio es parte del seguimiento del caso.

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¿DÓNDE ENCONTRARNOS?

PREGUNTAS FRECUENTES:

No. Para que exista delito, el mensaje debe anunciar un mal serio y creíble, que genere un temor real y fundado en quien lo recibe. Un mensaje escrito en un momento de ira, sin contexto de riesgo real, puede no tener relevancia penal. Siempre es recomendable que un abogado analice el contenido concreto antes de tomar cualquier decisión.

En principio sí, aunque depende del momento procesal. Si la denuncia es por delito, el Ministerio Fiscal puede mantener la acusación aunque la víctima retire la denuncia, si dispone de otras pruebas. En las amenazas en contexto de pareja, el proceso puede continuar aunque la víctima no quiera declarar.

Las amenazas consisten en anunciar un mal futuro para generar miedo en otra persona. Las coacciones consisten en impedir que alguien haga lo que tiene derecho a hacer, o en obligarle a algo que no quiere, mediante violencia o intimidación. Son delitos distintos con penas propias.

Un proceso por amenazas suele tramitarse como juicio de delito leve o como procedimiento abreviado según la gravedad. Los primeros pueden resolverse en semanas; los segundos pueden tardar meses. Las medidas cautelares —como órdenes de alejamiento— se adoptan de inmediato y siguen vigentes durante todo el proceso.

Sí. Si no tienes antecedentes y la pena no supera los 2 años, puedes solicitar la suspensión de la ejecución. Esto significa no entrar en prisión, aunque los antecedentes penales siguen existiendo. Una defensa técnica sólida desde el inicio es la forma más eficiente de conseguir el mejor resultado posible.

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