ABOGADO AGRESIÓN SEXUAL LOS SILOS

¿Te han acusado de agresión sexual y necesitas una defensa técnica rigurosa desde el primer momento? ¿Has sufrido una agresión y no sabes cómo iniciar el proceso o qué derechos tienes? ¿La situación requiere discreción absoluta?

En Asistencia Jurídica Canaria somos abogados de delitos sexuales en Los Silos. Trabajamos con máxima confidencialidad tanto en la defensa de acusados como en la representación de víctimas.

¿TE HAN ACUSADO DE AGRESIÓN SEXUAL EN LOS SILOS O LA HAS SUFRIDO? ESTO ES LO PRIMERO QUE DEBES SABER

La Ley Orgánica 10/2022 de Garantía de Libertad Sexual eliminó la distinción entre abuso y agresión sexual: ahora cualquier acto sexual sin consentimiento expreso es agresión sexual. El consentimiento debe ser libre, inequívoco y expreso; su ausencia —no la negativa activa— es suficiente para que exista delito.

Este cambio legislativo supone una modificación fundamental en cómo se analiza la prueba y en cómo debe construirse tanto la defensa como la acusación. Conocer bien el marco legal actual es el primer paso imprescindible.

TIPOS DE DELITOS SEXUALES QUE GESTIONAMOS

AGRESIÓN SEXUAL SIN VIOLENCIA NI INTIMIDACIÓN

Tras la reforma de 2022, cualquier acto sexual sin consentimiento —aunque no haya violencia ni intimidación— es agresión sexual. Las penas van de 1 a 4 años en los casos menos graves, y se elevan considerablemente cuando hay penetración o cuando concurren agravantes.

La defensa de estos casos requiere un análisis muy riguroso de la prueba disponible: declaraciones, informes periciales y contexto de los hechos en cada momento del proceso.

AGRESIÓN SEXUAL CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Cuando el acto sexual se produce usando violencia física o intimidación, las penas son más elevadas: de 4 a 12 años cuando hay penetración. Si concurren agravantes —como haberse valido de una relación de superioridad o haber actuado en grupo—, las penas aumentan significativamente.

En estos casos la instrucción suele ser compleja y el papel del abogado en la fase de investigación es determinante para el resultado final del proceso.

ACOSO SEXUAL

El acoso sexual —solicitar favores de naturaleza sexual en el ámbito laboral, docente o de servicios, causando una situación objetivamente degradante— es un delito autónomo recogido en el artículo 184 del Código Penal.

Puede producirse de forma presencial o a través de medios digitales. Los mensajes, correos o comunicaciones que documenten el patrón de conducta son habitualmente la prueba central del proceso.

DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES

Los delitos sexuales contra menores de 16 años tienen un tratamiento especialmente gravoso en el Código Penal: las penas son mucho más elevadas y la capacidad de obtener atenuantes es muy limitada. Además de las penas de prisión, se imponen medidas de libertad vigilada y restricciones específicas postpenitenciarias.

Si te enfrentas a una acusación de este tipo, la defensa técnica desde el primer momento —antes incluso de cualquier declaración— es absolutamente fundamental.

Nuestra misión:

Proteger tus derechos con soluciones claras y realistas.

Cómo trabajamos:

Escuchamos, evaluamos, te explicamos opciones y costes por escrito.

Lo que nos define:

Claridad · Honestidad · Cercanía.

ÁNGELA Y DANIEL, ABOGADOS DE AGRESIÓN SEXUAL EN LOS SILOS

En Asistencia Jurídica Canaria sabemos que los casos de delitos sexuales son los que mayor impacto generan, tanto para quien sufre la agresión como para quien recibe una acusación. Por eso trabajamos con la máxima discreción y rigor técnico.

Si te han acusado, construimos una defensa basada en el análisis exhaustivo de la prueba y en la garantía de un proceso justo. Si has sido víctima, te acompañamos en cada fase del proceso para que puedas ejercer tus derechos sin que el propio proceso suponga una segunda victimización.

foto de los fundadores de asistencia juridica canaria Ángela y Daniel

CONSECUENCIAS DE UNA CONDENA POR AGRESIÓN SEXUAL Y CÓMO TE AFECTA

PENAS DE PRISIÓN ELEVADAS

Las penas por delitos sexuales son de las más elevadas del Código Penal: pueden ir desde 1 año hasta más de 15 en los casos más graves. La suspensión de la condena es muy limitada en estos delitos, especialmente cuando hay violencia o cuando la víctima es menor de edad.

Una defensa técnica rigurosa desde la fase de investigación —analizando la prueba disponible y cuestionando la cadena probatoria— es la herramienta más importante.

REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES

Una condena por delito sexual obliga a inscribirse en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, lo que impide acceder a cualquier trabajo o actividad que implique contacto habitual con menores.

Esta consecuencia se mantiene durante un período largo —de 5 a 30 años según el delito— y tiene efectos prácticos inmediatos sobre la vida laboral y profesional del condenado.

MEDIDAS DE LIBERTAD VIGILADA

Tras cumplir la condena, el juzgado puede imponer un período de libertad vigilada con controles periódicos, restricciones de movimiento y otras obligaciones supervisadas. Es una consecuencia accesoria que prolonga el control judicial más allá de la pena de prisión.

La duración y el contenido de la libertad vigilada dependen de la gravedad del delito y del perfil del condenado. Puede ser impugnada o modificada si cambian las circunstancias.

ANTECEDENTES PENALES Y CONSECUENCIAS SOCIALES

Los antecedentes penales por delitos sexuales tienen plazos de cancelación más largos que la mayoría de delitos. Durante ese tiempo limitan el acceso a numerosas actividades profesionales y sociales.

El impacto personal y social de una acusación —independientemente del resultado del proceso— es enorme. Una defensa técnica que proteja la presunción de inocencia desde el inicio tiene un valor que va más allá del resultado judicial.

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PREGUNTAS FRECUENTES:

La Ley del Solo Sí es Sí (LO 10/2022) eliminó la distinción entre abuso y agresión sexual. Ahora cualquier acto sexual sin consentimiento expreso es agresión sexual, independientemente de si hay violencia o intimidación. El consentimiento debe ser libre, inequívoco y expreso. La ausencia de un «no» ya no es suficiente para presumir consentimiento.

Sí. Si hubo consentimiento, la defensa debe construirse en torno a esa realidad: mensajes previos o posteriores al encuentro, testimonios de terceros, contradicciones en la declaración de la víctima y cualquier elemento que acredite que el encuentro fue consensuado. La carga de la prueba recae sobre quien acusa, pero en la práctica es necesario construir una defensa activa y documentada.

La declaración de la víctima, cuando cumple los requisitos de credibilidad exigidos por la jurisprudencia, puede ser prueba suficiente para una condena. Por eso el trabajo de la defensa pasa por identificar contradicciones, analizar el informe psicológico forense y revisar la cadena de custodia de las pruebas. La prueba documental —mensajes, llamadas, ubicaciones— tiene cada vez más relevancia.

El delito de agresión sexual no prescribe mientras la víctima es menor de edad: el plazo empieza a contar desde que alcanza la mayoría de edad. Para víctimas adultas, el plazo depende de la pena del delito concreto: entre 5 y 20 años según su gravedad.

El Registro de Delincuentes Sexuales es una consecuencia directa de la condena firme y no puede evitarse si la hay. La única forma de no aparecer en él es evitar la condena o conseguir que sea revocada. Por eso la defensa técnica rigurosa desde el inicio es la herramienta más importante.

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