ABOGADO CONTRATO DE ARRAS GüíMAR

¿Pagaste arras por una vivienda en Güímar y el vendedor se ha echado atrás o pone condiciones que no estaban pactadas? ¿Eres el vendedor y el comprador no paga ni aparece para firmar la escritura? ¿Hay un conflicto sobre si las arras pagadas eran penitenciales o confirmatorias y nadie te lo explica con claridad?

En Asistencia Jurídica Canaria somos abogados especialistas en contratos de arras en Güímar. El contrato de arras es uno de los documentos más importantes de una compraventa inmobiliaria y también uno de los que generan más conflictos: muchos contratos de arras están mal redactados, no especifican el tipo de arras, o tienen condiciones ambiguas que permiten interpretaciones opuestas a cada parte.

La consecuencia de la ambigüedad es siempre un litigio. Lo prevenimos revisando el contrato antes de firmarlo. Lo resolvemos cuando el litigio ya existe: tanto si representamos al comprador que quiere recuperar el doble de lo que pagó, como al vendedor que quiere retener las arras porque el comprador incumplió.

ARRAS EN GüíMAR: TIPOS Y CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

No todas las arras funcionan igual. El Código Civil distingue tres tipos y las consecuencias del incumplimiento son muy diferentes según cuál aplique:

Arras penitenciales (art. 1454 CC) — las más habituales:

  • Funcionan como penalización bilateral: si el comprador incumple, pierde las arras; si el vendedor incumple, debe devolver el doble
  • Dan derecho a desistir del contrato: no obliga a ninguna de las partes a cumplirlo, solo a pagar la penalización
  • Deben pactarse expresamente como penitenciales para que funcionen así

Arras confirmatorias:

  • Son señal o anticipo del precio: acreditan que el contrato está hecho y obligan a ambas partes a cumplirlo
  • Si una parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento forzoso o la resolución más la indemnización completa de daños
  • El incumplidor no puede liberarse simplemente perdiendo las arras o devolviendo el doble

Arras penales:

  • Funcionan como cláusula penal pactada de antemano: la pérdida de las arras o el pago del doble es la penalización por incumplimiento
  • No impiden reclamar daños adicionales si el daño real fue mayor

El problema habitual: el contrato dice «arras» sin especificar el tipo, lo que genera interpretaciones opuestas. Los tribunales tienden a considerarlas confirmatorias si no se especifica expresamente que son penitenciales.

CONFLICTOS DE ARRAS QUE GESTIONAMOS EN GüíMAR

COMPRADOR QUE RECLAMA EL DOBLE

El vendedor se ha echado atrás, ha vendido a otra persona o pone condiciones nuevas no pactadas para no firmar la escritura. Si las arras son penitenciales, el comprador tiene derecho al doble. Si son confirmatorias, puede pedir el cumplimiento forzoso o la resolución más la indemnización.

VENDEDOR QUE RETIENE LAS ARRAS

El comprador no acude a la firma de la escritura, no consigue financiación o simplemente cambia de opinión. Si las arras son penitenciales, el vendedor tiene derecho a retenerlas. Si hay discrepancia sobre el tipo de arras, lo gestionamos judicial o extrajudicialmente.

ARRAS Y FINANCIACIÓN BANCARIA

El comprador paga las arras pero después el banco le deniega la hipoteca. ¿Tiene derecho a recuperar las arras? Depende de si el contrato incluía condición resolutoria por falta de financiación. Sin esa cláusula, la pérdida de las arras es habitual. Revisamos el contrato y asesoramos sobre las opciones.

REVISIÓN PREVENTIVA ANTES DE FIRMAR

El mejor momento para contar con un abogado especialista es antes de firmar el contrato de arras. Revisamos el tipo de arras, las condiciones de desistimiento, los plazos, las causas de resolución y cualquier ambigüedad que pueda generar problemas en el futuro.

Nuestra misión:

Proteger tus derechos con soluciones claras y realistas.

Cómo trabajamos:

Escuchamos, evaluamos, te explicamos opciones y costes por escrito.

Lo que nos define:

Claridad · Honestidad · Cercanía.

ÁNGELA Y DANIEL, ABOGADOS DE CONTRATOS DE ARRAS EN GüíMAR

En Asistencia Jurídica Canaria asesoramos en arras tanto antes de firmar como cuando el conflicto ya existe. Conocemos las cláusulas que funcionan, las que son inútiles y las que pueden volverse en contra de quien las propone. Si ya hay conflicto, analizamos el contrato en busca de la interpretación más favorable y actuamos con rapidez.

foto de los fundadores de asistencia juridica canaria Ángela y Daniel

CONSECUENCIAS DE UN CONTRATO DE ARRAS MAL GESTIONADO EN GüíMAR

PÉRDIDA DEL DINERO PAGADO

Un contrato de arras ambiguo puede resultar en que el comprador pierda las arras aunque el incumplimiento fuera del vendedor, si la redacción permite esa interpretación. La revisión previa cuesta mucho menos que perder las arras.

NO PODER RECUPERAR EL DOBLE

Si las arras no están claramente pactadas como penitenciales, el vendedor puede argumentar que son confirmatorias y que el comprador debe exigir el cumplimiento del contrato en lugar del doble. Esto puede forzar un procedimiento más largo y costoso.

DISPUTA SOBRE SI HABÍA ARRAS O ANTICIPO

Sin contrato escrito claro, la otra parte puede negar la naturaleza de lo entregado: «era un anticipo, no unas arras». La prueba del carácter de las arras es fundamental para el resultado de la reclamación.

PLAZO PARA RECLAMAR QUE CORRE

La acción por incumplimiento del contrato de arras tiene un plazo de prescripción. No actuar formalmente —con requerimiento o demanda— dentro de ese plazo puede hacer perder el derecho a la reclamación.

OPINIONES DE CLIENTES QUE HAN RECUPERADO SUS ARRAS O LAS HAN RETENIDO LEGALMENTE EN GüíMAR

LO QUE INCLUYE NUESTRA PRIMERA CONSULTA

Primera consulta gratuita. Analizamos el contrato y te decimos cuál es tu posición y qué puedes reclamar.

  • Revisión del contrato de arras y clasificación del tipo
  • Análisis de la causa del incumplimiento y las consecuencias
  • Requerimiento extrajudicial o demanda según la situación
  • Honorarios claros desde el inicio

¿DÓNDE ENCONTRARNOS?

PREGUNTAS FRECUENTES:

Solo si las arras son penitenciales. Si el contrato no lo especifica, puede haber discrepancias sobre el tipo aplicable. La jurisprudencia más reciente tiende a considerar que, en caso de duda, las arras son confirmatorias, lo que implica exigir el cumplimiento o la indemnización completa en lugar del doble automático.

Depende de si el contrato incluye una condición resolutoria por falta de financiación. Si la incluye correctamente redactada, puedes recuperar las arras. Si no la incluye, en principio las pierdes salvo que puedas acreditar que el banco denegó la hipoteca por causa imputable al vendedor (por ejemplo, cargas ocultas en la finca).

El plazo de prescripción para la acción de reclamación derivada del contrato de arras es de 5 años. Sin embargo, el requerimiento formal interrumpe ese plazo y, además, es recomendable actuar cuanto antes para que la otra parte no pueda enajenar sus bienes antes de ejecutar la sentencia.

Sí. El importe de las arras es libre (habitualmente un 10% del precio). Sin embargo, si las arras son excesivamente elevadas, puede argumentarse que la cláusula penal es desproporcionada y los tribunales pueden moderarla.

Si las arras son penitenciales, la penalización es el doble. Si las arras son confirmatorias, el comprador puede exigir el cumplimiento del contrato (que el vendedor le venda a él aunque haya vendido a otro, si la segunda venta no se ha inscrito) o la indemnización de todos los daños causados, que puede superar el doble.

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