¿La otra parte no está cumpliendo lo que acordó en el contrato? ¿Quieres revisar un contrato antes de firmarlo para saber si te protege o si hay cláusulas que pueden perjudicarte? ¿Te han penalizado o retenido dinero aplicando una cláusula que no entiendes o que crees que es abusiva?
En Asistencia Jurídica Canaria somos abogados especialistas en contratos en Tenerife. Los contratos son el instrumento que regula las relaciones económicas entre personas y empresas: cuando se cumplen, protegen. Cuando una de las partes no cumple, el contrato es también la herramienta para exigir responsabilidad y obtener la reparación del daño causado.
En Tenerife gestionamos conflictos contractuales de todo tipo: incumplimientos en compraventas de inmuebles, contratos de obra mal ejecutados, contratos de arras rotos, acuerdos mercantiles ignorados. En la mayoría de los casos existe una vía de reclamación efectiva — lo que determina el resultado es cómo se gestiona desde el primer momento y si el contrato está correctamente documentado.
Si tienes un problema contractual en Tenerife, la primera consulta es gratuita y confidencial. Cuéntanos qué pasó y te decimos qué puedes reclamar y en qué plazos.
Cuando una parte incumple un contrato, la ley permite al perjudicado elegir entre dos opciones principales (art. 1124 CC):
Lo que puede reclamarse:
Antes de actuar judicialmente: en muchos casos es posible resolver el conflicto mediante requerimiento extrajudicial. El requerimiento formal al incumplidor, con plazo concreto, prueba la mora y puede evitar el juicio si la otra parte prefiere cumplir antes de que el conflicto se formalice.
El vendedor no entrega el bien, entrega algo diferente a lo acordado o con defectos no pactados. El comprador no paga o paga fuera del plazo. En ambos casos existe derecho a resolución del contrato o cumplimiento forzoso más indemnización. Lo analizamos y actuamos según la estrategia más eficaz.
Las arras penitenciales funcionan como penalización: si el comprador se echa atrás, pierde las arras; si el vendedor se echa atrás, debe devolver el doble. Si el incumplimiento no es voluntario sino por culpa de uno de los contratantes, pueden reclamarse daños adicionales.
El contratista abandonó la obra, entregó con defectos graves o cobró por trabajo que no realizó. Tienes derecho a exigir la finalización correcta o la resolución del contrato con devolución de lo pagado más los costes de reparación o terminación por un tercero.
Antes de firmar un contrato de compraventa, de obra, de prestación de servicios o de cualquier otra naturaleza, analizamos las cláusulas que pueden perjudicarte: penalizaciones desproporcionadas, renuncias implícitas de derechos, condiciones que quedan al arbitrio de una de las partes.
Proteger tus derechos con soluciones claras y realistas.
Claridad · Honestidad · Cercanía.
En Asistencia Jurídica Canaria asesoramos tanto antes de firmar —para que el contrato te proteja— como después de que la otra parte incumpla —para que el incumplimiento tenga consecuencias reales. Sabemos cuándo merece la pena ir a juicio y cuándo el requerimiento extrajudicial bien redactado es suficiente para resolver el conflicto.
La primera consulta es gratuita. Trae el contrato y cuéntanos qué pasó — analizamos tu posición y te decimos exactamente qué puedes reclamar.
Las acciones por incumplimiento contractual tienen plazos de prescripción: en general 5 años para acciones personales desde que pudo ejercitarse la acción. Cada año que pasa sin reclamar es tiempo que corre en tu contra. Si prescribe, pierdes el derecho aunque tengas razón.
Los mensajes, correos, conversaciones y documentos que acreditan el incumplimiento pueden desaparecer. Cuanto antes se recopilan y se formaliza la reclamación, más sólida es la base para el procedimiento.
En contratos de tracto sucesivo (servicios continuados, obras en fases), cada mes de espera sin reclamar puede suponer seguir pagando sin recibir lo acordado, acumulando un perjuicio que podría haberse cortado antes.
Aceptar la situación durante mucho tiempo sin reclamar puede interpretarse como conformidad con el incumplimiento, dificultando la reclamación posterior. El requerimiento formal y temprano es fundamental para evitar este riesgo.
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Primera consulta gratuita. Analizamos el contrato y el incumplimiento y te decimos qué puedes reclamar y cuál es la vía más rápida y eficaz.
En general, 5 años para las acciones personales derivadas de contratos (desde la reforma del CC de 2015). Algunos contratos específicos tienen plazos distintos: la acción de saneamiento por vicios ocultos es de 6 meses, la acción de la Ley de Edificación varía entre 1 y 10 años según el tipo de defecto. Consúltanos cuanto antes para no perder el plazo.
No siempre. Un requerimiento extrajudicial bien redactado, que documente el incumplimiento y exija el cumplimiento o la resolución en un plazo concreto, resuelve muchos casos sin necesidad de juicio. Además, interrumpe la prescripción. Siempre intentamos la vía extrajudicial primero.
Sí. El Código Civil permite reclamar los daños previsibles que sean consecuencia necesaria del incumplimiento, aunque el contrato no los mencione expresamente. Los daños imprevisibles solo son reclamables si el incumplimiento fue doloso.
Una cláusula penal es una penalización pactada de antemano para el caso de incumplimiento. Si el daño real fue mayor que la penalización pactada, en principio la cláusula limita la reclamación a esa cantidad. Sin embargo, si la otra parte actuó dolosamente, puede reclamarse el exceso.
Depende de la gravedad del incumplimiento. Un incumplimiento parcial menor no justifica la resolución total; uno parcial pero esencial sí. El juez valora si la parte que ha cumplido merecía razonablemente que se mantuviera el contrato. Lo analizamos en cada caso concreto.
Cada caso importa. Déjanos tus datos y te contactaremos para encontrar la mejor solución.