¿El contrato de arrendamiento que firmaste ha llegado a su vencimiento natural, has comunicado al inquilino que no vas a renovar, pero el inquilino continúa en tu vivienda como si el contrato siguiera vigente? ¿Quieres recuperar tu inmueble para usarlo tú, para alquilarlo a otra persona o para venderlo, pero el inquilino no sale?
En Asistencia Jurídica Canaria somos abogados especialistas en desahucio por fin de contrato en Los Llanos de Aridane. Cuando el contrato de arrendamiento llega a su término y no se renueva, el inquilino tiene la obligación de desalojar el inmueble. Si no lo hace, el arrendador puede iniciar un procedimiento judicial de desahucio para recuperarlo.
El procedimiento de desahucio por vencimiento del contrato tiene requisitos previos específicos que deben cumplirse correctamente para que la demanda sea válida: la comunicación de no renovación debe hacerse en forma, plazo y contenido concretos, según establezca la Ley de Arrendamientos Urbanos en función del tipo de contrato. Si no se hizo bien, puede que el contrato se haya prorrogado automáticamente y hay que esperar al siguiente vencimiento.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece reglas distintas según el tipo de contrato y la fecha en que se firmó:
Contratos de vivienda firmados a partir de 2019 (Ley 4/2013 modificada):
Para contratos más antiguos:
Lo primero que hacemos en la consulta: verificar la fecha del contrato, la comunicación de no renovación que se hizo (o que no se hizo) y si el contrato ya ha vencido realmente o sigue en prórroga.
Si el arrendador no comunicó la voluntad de no renovar con la antelación que exige la LAU, el contrato puede haberse prorrogado automáticamente. En ese caso, hay que esperar al siguiente vencimiento y hacer la comunicación correctamente esta vez. Lo analizamos y lo gestionamos.
Si la comunicación de no renovación se hizo correctamente y en plazo, pero el inquilino se niega a irse, presentamos la demanda de desahucio por vencimiento de contrato. El inquilino no tiene ya ningún derecho a permanecer en el inmueble.
Durante la duración mínima obligatoria del contrato, el arrendador puede recuperar la vivienda para usarla él mismo o un familiar de primer grado si esta posibilidad se pactó expresamente en el contrato. Lo gestionamos con el procedimiento correcto según la LAU vigente.
Si quieres vender la vivienda y el contrato sigue vigente, el inquilino tiene derecho de adquisición preferente. Lo gestionamos: informamos correctamente al inquilino sobre la venta, verificamos si ejercita el derecho de tanteo y actuamos en consecuencia.
Proteger tus derechos con soluciones claras y realistas.
Claridad · Honestidad · Cercanía.
En Asistencia Jurídica Canaria analizamos el contrato y la comunicación de no renovación antes de presentar la demanda, porque un desahucio por fin de contrato presentado sin verificar que los requisitos previos están cumplidos puede ser desestimado y obligar a esperar al siguiente vencimiento. Nos aseguramos de que todo esté en orden antes de actuar.
Si el arrendador no comunica la voluntad de no renovar con los 4 meses de antelación que exige la LAU (en contratos post-2019), el contrato se prorroga automáticamente un año más. Hay que esperar al siguiente vencimiento y comunicar de nuevo en plazo.
La comunicación de no renovación debe poder probarse. Si se hizo verbalmente o sin acuse de recibo, el inquilino puede negar haberla recibido. El burofax con acuse de recibo es el método más seguro.
Si el contrato se firmó por un año pero la LAU establece una duración mínima de 5 o 7 años, el arrendador no puede recuperar el inmueble antes de que se cumpla esa duración mínima, salvo que se haya pactado la cláusula de necesidad del arrendador.
Si el arrendador no devuelve la fianza en el plazo establecido tras el desalojo, puede ser demandado por el inquilino. La fianza debe devolverse en el plazo legal tras la entrega de llaves, salvo que se acrediten daños o deudas pendientes.
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Primera consulta gratuita. Trae el contrato y cuéntanos la situación — te decimos si el contrato ya venció realmente y qué podemos hacer.
No directamente. Si el contrato de vivienda se firmó después de 2019, el inquilino tiene derecho a prorrogarlo hasta 5 años (7 si el arrendador es empresa), aunque el contrato inicial sea de un año. Solo tras ese período el arrendador puede recuperar la vivienda si comunica la no renovación con 4 meses de antelación.
Esa cláusula tiene limitaciones legales: la LAU establece períodos mínimos de duración que el contrato no puede reducir en perjuicio del inquilino. El inquilino puede no renovar cuando quiera (con preaviso de 30 días), pero el arrendador solo puede recuperar la vivienda al terminar los períodos mínimos legales.
Similar al desahucio por impago: entre 2 y 4 meses si el inquilino no impugna, desde la presentación de la demanda hasta el lanzamiento. Si hay oposición o vulnerabilidad, puede extenderse más. El factor determinante es que todos los requisitos previos estén correctamente cumplidos.
Sí. En los desahucios de vivienda, si el inquilino acredita vulnerabilidad, puede haber una suspensión temporal del lanzamiento mientras los servicios sociales analizan la situación. Esta suspensión tiene plazos máximos. Lo gestionamos para minimizar el impacto en el plazo de recuperación.
Si el inquilino ha causado daños más allá del desgaste normal por uso, puedes deducir el coste de reparación de la fianza. Si los daños superan la fianza, puedes reclamar el exceso. La clave es documentar el estado del inmueble en el momento de la entrega de llaves mediante fotografías o acta notarial.
Cada caso importa. Déjanos tus datos y te contactaremos para encontrar la mejor solución.