DESAHUCIO POR FIN DE CONTRATO TENERIFE

¿El contrato de arrendamiento que firmaste ha llegado a su vencimiento natural, has comunicado al inquilino que no vas a renovar, pero el inquilino continúa en tu vivienda como si el contrato siguiera vigente? ¿Quieres recuperar tu inmueble para usarlo tú, para alquilarlo a otra persona o para venderlo, pero el inquilino no sale?

En Asistencia Jurídica Canaria somos abogados especialistas en desahucio por fin de contrato en Tenerife. Cuando el contrato de arrendamiento llega a su término y no se renueva, el inquilino tiene la obligación de desalojar el inmueble. Si no lo hace, el arrendador puede iniciar un procedimiento judicial de desahucio para recuperarlo.

El procedimiento de desahucio por vencimiento del contrato tiene requisitos previos específicos que deben cumplirse correctamente para que la demanda sea válida: la comunicación de no renovación debe hacerse en forma, plazo y contenido concretos, según establezca la Ley de Arrendamientos Urbanos en función del tipo de contrato. Si no se hizo bien, puede que el contrato se haya prorrogado automáticamente y hay que esperar al siguiente vencimiento.

CUÁNDO PUEDES PEDIR EL DESAHUCIO POR FIN DE CONTRATO EN TENERIFE

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece reglas distintas según el tipo de contrato y la fecha en que se firmó:

Contratos de vivienda firmados a partir de 2019 (Ley 4/2013 modificada):

  • Duración mínima obligatoria: 5 años si el arrendador es persona física, 7 años si es persona jurídica
  • Durante ese período, el inquilino tiene derecho a prorrogar el contrato aunque el arrendador no quiera
  • Transcurridos esos años: el contrato se prorroga por períodos anuales hasta un máximo de 3 años más (prórroga tácita), salvo que el arrendador comunique la voluntad de no renovar con 4 meses de antelación
  • Para recuperar la vivienda por necesidad propia o de familiar durante la duración mínima: debe haberse pactado expresamente en el contrato

Para contratos más antiguos:

  • Los contratos firmados entre 1994 y 2013 tienen reglas de duración y prórroga diferentes
  • Los contratos anteriores a 1994 (antes de la LAU 1994) tienen un régimen específico de prórroga forzosa

Lo primero que hacemos en la consulta: verificar la fecha del contrato, la comunicación de no renovación que se hizo (o que no se hizo) y si el contrato ya ha vencido realmente o sigue en prórroga.

SITUACIONES DE FIN DE CONTRATO QUE GESTIONAMOS EN TENERIFE

CONTRATO VENCIDO SIN COMUNICACIÓN PREVIA

Si el arrendador no comunicó la voluntad de no renovar con la antelación que exige la LAU, el contrato puede haberse prorrogado automáticamente. En ese caso, hay que esperar al siguiente vencimiento y hacer la comunicación correctamente esta vez. Lo analizamos y lo gestionamos.

INQUILINO QUE NO SALE TRAS COMUNICACIÓN CORRECTA

Si la comunicación de no renovación se hizo correctamente y en plazo, pero el inquilino se niega a irse, presentamos la demanda de desahucio por vencimiento de contrato. El inquilino no tiene ya ningún derecho a permanecer en el inmueble.

RECUPERAR LA VIVIENDA PARA USO PROPIO

Durante la duración mínima obligatoria del contrato, el arrendador puede recuperar la vivienda para usarla él mismo o un familiar de primer grado si esta posibilidad se pactó expresamente en el contrato. Lo gestionamos con el procedimiento correcto según la LAU vigente.

NECESITAS VENDER Y EL INQUILINO ESTÁ DENTRO

Si quieres vender la vivienda y el contrato sigue vigente, el inquilino tiene derecho de adquisición preferente. Lo gestionamos: informamos correctamente al inquilino sobre la venta, verificamos si ejercita el derecho de tanteo y actuamos en consecuencia.

Nuestra misión:

Proteger tus derechos con soluciones claras y realistas.

Cómo trabajamos:

Escuchamos, evaluamos, te explicamos opciones y costes por escrito.

Lo que nos define:

Claridad · Honestidad · Cercanía.

ÁNGELA Y DANIEL, ABOGADOS DE DESAHUCIOS EN TENERIFE

En Asistencia Jurídica Canaria analizamos el contrato y la comunicación de no renovación antes de presentar la demanda, porque un desahucio por fin de contrato presentado sin verificar que los requisitos previos están cumplidos puede ser desestimado y obligar a esperar al siguiente vencimiento. Nos aseguramos de que todo esté en orden antes de actuar.

foto de los fundadores de asistencia juridica canaria Ángela y Daniel

ERRORES EN EL DESAHUCIO POR FIN DE CONTRATO QUE RETRASAN LA RECUPERACIÓN DEL INMUEBLE

COMUNICACIÓN DE NO RENOVACIÓN FUERA DE PLAZO

Si el arrendador no comunica la voluntad de no renovar con los 4 meses de antelación que exige la LAU (en contratos post-2019), el contrato se prorroga automáticamente un año más. Hay que esperar al siguiente vencimiento y comunicar de nuevo en plazo.

COMUNICACIÓN VERBAL O SIN ACUSE DE RECIBO

La comunicación de no renovación debe poder probarse. Si se hizo verbalmente o sin acuse de recibo, el inquilino puede negar haberla recibido. El burofax con acuse de recibo es el método más seguro.

CONTRATO QUE SIGUE EN PRÓRROGA MÍNIMA

Si el contrato se firmó por un año pero la LAU establece una duración mínima de 5 o 7 años, el arrendador no puede recuperar el inmueble antes de que se cumpla esa duración mínima, salvo que se haya pactado la cláusula de necesidad del arrendador.

NO DEVOLVER LA FIANZA

Si el arrendador no devuelve la fianza en el plazo establecido tras el desalojo, puede ser demandado por el inquilino. La fianza debe devolverse en el plazo legal tras la entrega de llaves, salvo que se acrediten daños o deudas pendientes.

OPINIONES DE PROPIETARIOS QUE HAN RECUPERADO SU VIVIENDA AL FIN DEL CONTRATO EN TENERIFE

LO QUE INCLUYE NUESTRA PRIMERA CONSULTA

Primera consulta gratuita. Trae el contrato y cuéntanos la situación — te decimos si el contrato ya venció realmente y qué podemos hacer.

  • Análisis del contrato y la comunicación de no renovación
  • Verificación de si el contrato ya venció o sigue prorrogado
  • Presentación de la demanda cuando los requisitos estén cumplidos
  • Gestión del lanzamiento si el inquilino no desaloja
  • Honorarios claros desde el inicio

¿DÓNDE ENCONTRARNOS?

PREGUNTAS FRECUENTES:

No directamente. Si el contrato de vivienda se firmó después de 2019, el inquilino tiene derecho a prorrogarlo hasta 5 años (7 si el arrendador es empresa), aunque el contrato inicial sea de un año. Solo tras ese período el arrendador puede recuperar la vivienda si comunica la no renovación con 4 meses de antelación.

Esa cláusula tiene limitaciones legales: la LAU establece períodos mínimos de duración que el contrato no puede reducir en perjuicio del inquilino. El inquilino puede no renovar cuando quiera (con preaviso de 30 días), pero el arrendador solo puede recuperar la vivienda al terminar los períodos mínimos legales.

Similar al desahucio por impago: entre 2 y 4 meses si el inquilino no impugna, desde la presentación de la demanda hasta el lanzamiento. Si hay oposición o vulnerabilidad, puede extenderse más. El factor determinante es que todos los requisitos previos estén correctamente cumplidos.

Sí. En los desahucios de vivienda, si el inquilino acredita vulnerabilidad, puede haber una suspensión temporal del lanzamiento mientras los servicios sociales analizan la situación. Esta suspensión tiene plazos máximos. Lo gestionamos para minimizar el impacto en el plazo de recuperación.

Si el inquilino ha causado daños más allá del desgaste normal por uso, puedes deducir el coste de reparación de la fianza. Si los daños superan la fianza, puedes reclamar el exceso. La clave es documentar el estado del inmueble en el momento de la entrega de llaves mediante fotografías o acta notarial.

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