ABOGADO HERENCIAS TENERIFE

¿Has recibido una herencia en Tenerife y no sabes cómo tramitarla? ¿Crees que el testamento no respeta los derechos que te corresponden por ley? ¿Hay conflicto entre los herederos sobre cómo repartir los bienes? ¿Te preocupan los plazos y los impuestos que hay que pagar?

En Asistencia Jurídica Canaria somos abogados especialistas en herencias y sucesiones en Tenerife. Las herencias pueden ser procesos sencillos o situaciones extremadamente complejas dependiendo del patrimonio, del número de herederos, de si hay testamento y de las relaciones entre los implicados. En cualquier caso, contar con asesoramiento especializado garantiza que el proceso se gestione correctamente y que tus derechos queden protegidos.

Un error muy común es tramitar la herencia sin asistencia jurídica y descubrir meses después que se han pagado impuestos de más, que se han aceptado deudas que podían haberse evitado o que se ha renunciado a derechos que la ley reconocía. La intervención de un abogado especialista desde el inicio evita estos errores y optimiza el resultado.

La primera consulta es gratuita. Cuéntanos tu situación y te explicamos los pasos a seguir.

¿HERENCIA EN TENERIFE? ESTO ES LO QUE HAY QUE DECIDIR Y GESTIONAR

El proceso de una herencia implica varias fases que deben gestionarse en el orden correcto y dentro de los plazos establecidos:

Fase 1 — Obtención de documentación:

  • Certificado de defunción y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
  • Si hay testamento: obtención de copia autorizada ante notario
  • Si no hay testamento: declaración de herederos ab intestato

Fase 2 — Decisión sobre la aceptación:

  • Aceptación pura y simple: el heredero responde de las deudas con todo su patrimonio. Solo recomendable si se conoce bien el pasivo de la herencia.
  • Aceptación a beneficio de inventario: el heredero solo responde hasta donde alcanza la herencia. Protege el patrimonio personal ante deudas del causante.
  • Repudiación: si las deudas superan el activo, renunciar puede ser la mejor opción.

Fase 3 — Liquidación y adjudicación:

  • Valoración de todos los bienes del activo (inmuebles, cuentas, vehículos, empresa)
  • Inventario de deudas y cargas
  • Redacción de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia
  • Pago del Impuesto de Sucesiones (en Canarias, con bonificaciones importantes)
  • Inscripción de los bienes en los registros correspondientes

Plazo importante: el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Existe la posibilidad de pedir una prórroga de otros 6 meses.

SITUACIONES HABITUALES EN HERENCIAS QUE GESTIONAMOS EN TENERIFE

HERENCIA CON TESTAMENTO

Revisamos que el testamento respeta las legítimas de los herederos forzosos (descendientes, ascendientes, cónyuge). Si hay preterición de algún heredero o se han infringido los derechos legitimarios, tomamos las acciones legales necesarias para su protección.

HERENCIA SIN TESTAMENTO

Cuando no hay testamento se aplica el orden de sucesión legal. La declaración de herederos ab intestato es un expediente notarial que identifica quiénes tienen derecho a heredar. Lo tramitamos íntegramente y lo coordinamos con la adjudicación de bienes.

CONFLICTOS ENTRE HEREDEROS

Las discrepancias sobre la valoración de los bienes, el uso de bienes en común o las deudas del causante son muy frecuentes. Intentamos resolver estos conflictos por vía negociada. Si no es posible, representamos a nuestros clientes en el procedimiento judicial de división de herencia.

RECLAMACIÓN DE LEGÍTIMA

Si has sido desheredado o tu legítima ha sido reducida por debajo de lo que te corresponde por ley, tienes derecho a reclamarla judicialmente. La acción de suplemento de legítima debe ejercerse en los plazos establecidos para no perder el derecho.

Nuestra misión:

Proteger tus derechos con soluciones claras y realistas.

Cómo trabajamos:

Escuchamos, evaluamos, te explicamos opciones y costes por escrito.

Lo que nos define:

Claridad · Honestidad · Cercanía.

ÁNGELA Y DANIEL, ABOGADOS DE HERENCIAS EN TENERIFE

En Asistencia Jurídica Canaria gestionamos herencias de principio a fin: desde la obtención del certificado de últimas voluntades hasta la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad. Coordinamos todos los trámites —notariales, registrales y fiscales— para que el heredero no tenga que preocuparse de gestionar múltiples organismos.

En Canarias el Impuesto de Sucesiones tiene bonificaciones muy importantes para los herederos directos. Asesoramos sobre cómo optimizar la fiscalidad de la herencia dentro de la legalidad para reducir al máximo la carga tributaria.

La primera consulta es gratuita y sin ningún compromiso.

foto de los fundadores de asistencia juridica canaria Ángela y Daniel

ERRORES FRECUENTES EN HERENCIAS QUE TIENEN CONSECUENCIAS GRAVES

ACEPTAR SIN CONOCER LAS DEUDAS

Aceptar una herencia de forma pura y simple sin conocer el pasivo real puede suponer asumir deudas que superan el activo. El beneficio de inventario es la herramienta legal que protege al heredero de esta situación, pero debe pedirse antes de la aceptación.

PERDER EL PLAZO DEL IMPUESTO

El Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en los 6 meses desde el fallecimiento. Superado ese plazo sin pedir prórroga, se generan recargos e intereses que pueden ser significativos dependiendo del valor de la herencia.

NO RECLAMAR LA LEGÍTIMA A TIEMPO

La acción de reclamación de legítima tiene un plazo de prescripción. Si se supera sin haber ejercido el derecho, el heredero perjudicado pierde la posibilidad de reclamarlo judicialmente, aunque el testamento sea claramente injusto.

BIENES SIN INSCRIBIR EN EL REGISTRO

Un inmueble adjudicado en escritura de herencia pero no inscrito en el Registro de la Propiedad puede generar problemas graves a la hora de venderlo, hipotecarlo o transmitirlo: cargas desconocidas, bloqueos registrales o litigios con otros herederos.

OPINIONES DE CLIENTES A LOS QUE HEMOS AYUDADO CON SU HERENCIA EN TENERIFE

LO QUE INCLUYE NUESTRA PRIMERA CONSULTA

La primera consulta es gratuita. Analizamos la situación y te explicamos los pasos a seguir, los plazos y la fiscalidad aplicable en Canarias.

Qué incluye la primera consulta:

  • Análisis de la situación: con o sin testamento, herederos implicados, tipo de bienes
  • Valoración de la aceptación, beneficio de inventario o repudiación
  • Plazos fiscales y opciones de optimización del Impuesto de Sucesiones en Canarias
  • Análisis de posibles conflictos entre herederos y opciones de resolución
  • Información sobre honorarios según la complejidad del caso

¿DÓNDE ENCONTRARNOS?

PREGUNTAS FRECUENTES:

Sí, pero Canarias tiene una bonificación del 99,9% para los herederos del Grupo I y II (cónyuge, descendientes y ascendientes) sobre la cuota del impuesto estatal. En la práctica, los herederos directos pagan cantidades muy reducidas. Para otros grados de parentesco la bonificación es menor.

Es una modalidad de aceptación que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados. Conviene pedirlo siempre que existan dudas sobre las deudas del causante o cuando el activo no es claro. Debe solicitarse ante notario antes de la aceptación.

En España los descendientes son herederos forzosos y tienen derecho a su legítima (una parte de la herencia que no puede reducirse arbitrariamente). Solo en casos muy específicos que recoge el Código Civil —y con las causas expresamente indicadas en el testamento— puede desheredarse a un descendiente.

Tiene derecho a repudiar la herencia, renunciando a todos los derechos sobre ella. Si repudia, su parte acrece a los demás coherederos o a los sustitutos designados en testamento. Si no manifiesta nada, transcurrido el plazo sin aceptar ni repudiar, se presume la aceptación.

Dependiendo de la complejidad: una herencia sencilla con testamento y bienes identificados puede resolverse en 2-3 meses. Si hay inmuebles, empresa o conflicto entre herederos, puede tardar entre 6 meses y 2 años. El plazo fiscal de 6 meses es independiente del tiempo real de tramitación.

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