¿Tu finca existe en el Catastro, la llevas usando toda la vida, pagas sus tributos, pero no aparece en el Registro de la Propiedad? ¿Quieres venderla, hipotecarla o transmitirla y el notario o el banco te dicen que no pueden continuar porque la finca no está inscrita?
La inmatriculación es el procedimiento legal por el que una finca accede por primera vez al Registro de la Propiedad. En Arona es un problema más frecuente de lo que parece: fincas rústicas heredadas de generación en generación sin llegar nunca a inscribirse, solares adquiridos mediante contrato privado, propiedades construidas antes de la normativa registral moderna. En todos estos casos existe solución, pero el procedimiento no es sencillo y requiere asesoramiento especializado.
En Asistencia Jurídica Canaria gestionamos inmatriculaciones de fincas en Arona, tanto rústicas como urbanas, coordinando toda la documentación necesaria —catastral, notarial, de linderos— para conseguir la inscripción en el Registro de la Propiedad sin que el propietario tenga que gestionar cada paso por separado.
La primera consulta es gratuita. Analizamos tu situación y te decimos qué procedimiento aplica y qué documentación necesitas reunir.
La Ley Hipotecaria regula dos procedimientos principales de inmatriculación:
Vía 1 — Art. 205 LH (doble transmisión):
Vía 2 — Art. 203 LH (expediente notarial de inmatriculación):
Casos especiales:
Arona tiene una gran cantidad de fincas agrícolas y rurales que nunca se inscribieron porque durante décadas las transmisiones se realizaban por contrato privado o simplemente de facto. Gestionamos su inmatriculación mediante el expediente notarial, coordinando la certificación catastral y la relación de colindantes.
Inmuebles adquiridos mediante contrato privado, recibidos por herencia informal o construidos sin llegar nunca a formalizar la inscripción. Determinamos qué documentación existe, si puede elevarse a escritura pública directamente y, si no, qué procedimiento alternativo aplica.
Cuando una finca matriz se divide y las porciones segregadas no se inscriben individualmente. Gestionamos la inmatriculación de las porciones, coordinando la descripción catastral y asegurándonos de que la finca matriz queda correctamente actualizada en el Registro.
Si durante el expediente notarial algún colindante se opone, el procedimiento se transforma en judicial. Representamos al propietario en esa fase, presentando la prueba necesaria para acreditar la titularidad y conseguir la inscripción.
Proteger tus derechos con soluciones claras y realistas.
Claridad · Honestidad · Cercanía.
En Asistencia Jurídica Canaria gestionamos la inmatriculación de principio a fin: desde la revisión de la documentación existente hasta la inscripción final en el Registro. Coordinamos con notarías, el Catastro de Arona y el Registro de la Propiedad para que el propietario no tenga que lidiar con cada organismo por separado.
Conocemos las particularidades catastrales y registrales de Arona: fincas con discrepancias entre la descripción catastral y la realidad, zonas con alta densidad de litigios por linderos, y propiedades afectadas por servidumbres que condicionan el procedimiento de inmatriculación.
Sin inscripción registral, la venta de la finca es prácticamente imposible: el comprador no tendrá la protección del Registro, el banco no financiará la compra y el notario advertirá de los riesgos. Inmatricular antes de poner la finca en venta es el único camino seguro.
Si la finca sin inmatricular pasa a los herederos, el problema se multiplica: más titulares, posibles desacuerdos y los plazos fiscales siguen corriendo. Cada año que pasa sin resolver la situación complica la regularización y puede generar costes adicionales.
Una finca no inscrita puede ser inmatriculada por un tercero que tenga documentación suficiente. El principio de fe pública registral protege a quien inscribe de buena fe, lo que puede dejar al poseedor real sin protección jurídica frente al que actuó primero en el Registro.
Los bancos solo conceden hipotecas sobre fincas inscritas en el Registro. Una finca sin inscripción no sirve como garantía hipotecaria, lo que bloquea el acceso a financiación para quienes la tienen como único bien.
EXCELENTE A base de 37 reseñas Publicado en Google Pablo CastedoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Asesoría de primerísimo nivel, profesionalidad total. La consulta con Daniel fué super satisfactoria, lenguaje claro, ver todas las posibilidades para atajar el problema, y máxima dedicación.Publicado en Google Alexis Peña BáezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales, atención rápida directa. Muy resolutivos, los recomiendo al 100%Publicado en Google Jose maria LopezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Mi experiencia con Asistencia Jurídica Canaria ha sido muy buena. Desde el primer contacto nos hicieron sentir tranquilos y en buenas manos. Nos explicaron todo de forma sencilla, resolvieron cada una de nuestras dudas y estuvieron pendientes del caso en todo momento. Se agradece encontrar profesionales que, además de saber lo que hacen, tratan a las personas con tanta cercanía y respeto. Sin duda volvería a contar con ellos y los recomendaría a cualquier persona que necesite asesoramiento jurídico.Publicado en Google Jeny CastillaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Mi experiencia con el bufet ha sido exelente, me han asesorado para mi caso de manera excepcional. Sus abogados muy amables, muy contenta con el trato recibido. Muchas gracias🫂👌Publicado en Google Melany GálvezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gran servicio y excelente atención. Quiero agradecer especialmente a Ángela por su profesionalidad, implicación y capacidad para resolver mi problema. En todo momento estuvo a mi disposición, sin rendirse hasta conseguir el mejor resultado posible. ¡100 % recomendable!Publicado en Google Ann PalbauTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy contenta y agradecida con el servicio que me ha ofrecido el bufete. Muy cercanos, profesionales y humanos.Publicado en Google sonia garciaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy agradecida por el trabajo de sus abogados en un caso penal, eficacia y lo más importante un trato muy personal. Recomiendo sus servicios 100x100 Personas que saben lo que hacen, con ganas y entusiasmo de poder resolver tú caso.Publicado en Google Sara Cabrera GarzónTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy buena primera experiencia con Daniel Bello. Desde el primer momento mostró cercanía, claridad y un conocimiento profundo del ámbito educativo y administrativo. Ha sabido escuchar el caso con atención, ordenar toda la situación y transmitir tranquilidad en un momento especialmente delicado para mi familia. Se agradece encontrar profesionales implicados, humanos y rigurosos.Publicado en Google Maria Gonzalez GarciaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me atendió la abogada Angela muy cercana y muy pendiente a todo lo relacionado con mi caso muy satisfecha con sus servicios
Primera consulta gratuita. Analizamos la documentación que tienes y te decimos si aplica el art. 205 o el art. 203 y qué pasos hay que dar.
Los costes dependen de la superficie, la complejidad de la documentación y los honorarios notariales y registrales. Los honorarios del abogado se explican desde el inicio. Los aranceles notariales y registrales son reglados. Aproximadamente: notaría 300-600 €, Registro 100-300 €, más los honorarios del abogado que gestionan la coordinación y la tramitación.
Depende de si puede elevarse a escritura pública. Si el vendedor aún vive y coopera, se puede elevar el contrato privado a escritura. Si falleció, sus herederos deben hacerlo. Si no hay cooperación posible, el expediente de dominio es la alternativa. Lo analizamos caso por caso.
La inscripción registral da protección frente a terceros de buena fe, pero durante los 2 años siguientes a la inmatriculación existe un plazo especial en el que terceros pueden oponerse con mejor derecho. Pasado ese plazo, la protección es completa.
El notario archiva el expediente y el asunto pasa a los tribunales. La oposición no significa automáticamente que el colindante tenga razón: hay que acreditar que su derecho es mejor que el del inmatriculante. Lo gestionamos en vía judicial si es necesario.
La inmatriculación en sí no está sujeta a ITP ni a AJD en la modalidad documental. Sin embargo, si hay transmisiones previas que se elevan a escritura pública, pueden generarse obligaciones tributarias por esas operaciones. Lo analizamos en cada caso.
Cada caso importa. Déjanos tus datos y te contactaremos para encontrar la mejor solución.