¿Te deben dinero y el deudor no paga ni responde? ¿Llevas meses o años intentando cobrar sin éxito? ¿No sabes si merece la pena ir al juzgado o si hay formas más rápidas de recuperar lo que te deben?
En Asistencia Jurídica Canaria somos abogados especialistas en cobro de deudas en Güímar. Recuperamos lo que te deben utilizando el procedimiento más eficaz en cada caso: monitorio, verbal, ordinario o ejecución de sentencia.
No cobrar una deuda es perder dinero real. Muchas veces la acción legal es más rápida y menos costosa de lo que se piensa, especialmente si la deuda está documentada.
Cuéntanos tu caso y te decimos qué podemos hacer.
Existen varios procedimientos para reclamar una deuda, y el más adecuado depende de la cantidad y de la documentación disponible:
La clave está en actuar antes de que el deudor oculte bienes o la deuda prescriba. Los plazos de prescripción varían entre 3 y 5 años según el tipo de deuda.
Préstamos entre amigos o familiares no devueltos, señales de compraventa no satisfechas, alquileres impagados. Si existe documentación del acuerdo, las posibilidades de cobro son altas.
Facturas impagadas, servicios no abonados, incumplimientos contractuales. Gestionamos el cobro de deudas comerciales con procedimientos ágiles adaptados al volumen.
Si ya tienes una sentencia favorable pero el deudor no paga voluntariamente, gestionamos la ejecución forzosa: embargo de cuentas, salarios, vehículos o inmuebles.
Transferencias, mensajes de texto o correos que acrediten la deuda pueden ser suficientes para iniciar un procedimiento monitorio. Analizamos la documentación disponible en cada caso.
Proteger tus derechos con soluciones claras y realistas.
Claridad · Honestidad · Cercanía.
En Asistencia Jurídica Canaria recuperamos deudas con eficacia y rapidez. Sabemos qué procedimiento usar en cada caso, cómo localizar bienes del deudor y cómo ejecutar la sentencia si no paga voluntariamente.
Actuamos tanto para particulares como para autónomos y empresas. Los honorarios se adaptan a cada caso.
Las deudas prescriben. Según el tipo, el plazo puede ser de 3 o 5 años. Una deuda prescrita no puede reclamarse judicialmente aunque esté perfectamente documentada.
Cuanto más esperas, más tiempo tiene el deudor para ocultar o transmitir sus bienes, dificultando el cobro posterior incluso con sentencia favorable.
Una deuda no reclamada es dinero perdido. Los costes de la reclamación suelen ser muy inferiores al importe de la deuda, especialmente si está bien documentada.
La situación económica del deudor puede empeorar con el tiempo. Actuar pronto aumenta significativamente las posibilidades de cobro efectivo.
EXCELENTE A base de 37 reseñas Publicado en Google Pablo CastedoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Asesoría de primerísimo nivel, profesionalidad total. La consulta con Daniel fué super satisfactoria, lenguaje claro, ver todas las posibilidades para atajar el problema, y máxima dedicación.Publicado en Google Alexis Peña BáezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales, atención rápida directa. Muy resolutivos, los recomiendo al 100%Publicado en Google Jose maria LopezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Mi experiencia con Asistencia Jurídica Canaria ha sido muy buena. Desde el primer contacto nos hicieron sentir tranquilos y en buenas manos. Nos explicaron todo de forma sencilla, resolvieron cada una de nuestras dudas y estuvieron pendientes del caso en todo momento. Se agradece encontrar profesionales que, además de saber lo que hacen, tratan a las personas con tanta cercanía y respeto. Sin duda volvería a contar con ellos y los recomendaría a cualquier persona que necesite asesoramiento jurídico.Publicado en Google Jeny CastillaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Mi experiencia con el bufet ha sido exelente, me han asesorado para mi caso de manera excepcional. Sus abogados muy amables, muy contenta con el trato recibido. Muchas gracias🫂👌Publicado en Google Melany GálvezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gran servicio y excelente atención. Quiero agradecer especialmente a Ángela por su profesionalidad, implicación y capacidad para resolver mi problema. En todo momento estuvo a mi disposición, sin rendirse hasta conseguir el mejor resultado posible. ¡100 % recomendable!Publicado en Google Ann PalbauTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy contenta y agradecida con el servicio que me ha ofrecido el bufete. Muy cercanos, profesionales y humanos.Publicado en Google sonia garciaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy agradecida por el trabajo de sus abogados en un caso penal, eficacia y lo más importante un trato muy personal. Recomiendo sus servicios 100x100 Personas que saben lo que hacen, con ganas y entusiasmo de poder resolver tú caso.Publicado en Google Sara Cabrera GarzónTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy buena primera experiencia con Daniel Bello. Desde el primer momento mostró cercanía, claridad y un conocimiento profundo del ámbito educativo y administrativo. Ha sabido escuchar el caso con atención, ordenar toda la situación y transmitir tranquilidad en un momento especialmente delicado para mi familia. Se agradece encontrar profesionales implicados, humanos y rigurosos.Publicado en Google Maria Gonzalez GarciaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me atendió la abogada Angela muy cercana y muy pendiente a todo lo relacionado con mi caso muy satisfecha con sus servicios
Analizamos tu deuda y te decimos qué procedimiento es más adecuado y cuánto puedes recuperar.
Qué incluye:
Cuanta más, mejor: contrato, facturas, correos, mensajes, transferencias, pagarés. El juicio monitorio puede iniciarse con documentación mínima si acredita la existencia de la deuda.
Es el procedimiento más rápido para cobrar deudas documentadas. Presentas la reclamación al juzgado y el deudor tiene 20 días para pagar u oponerse. Si no hace nada, obtienes automáticamente un título ejecutivo para embargar.
Sí, una vez que tienes sentencia firme o título ejecutivo. El embargo de cuentas es una de las medidas más eficaces y se tramita directamente con el juzgado.
La insolvencia declarada no impide el embargo de bienes futuros. Si el deudor recibe ingresos o adquiere bienes, el embargo puede ejecutarse en cualquier momento durante los años siguientes.
Si el juzgado condena en costas al deudor, sí. En procedimientos monitorios no siempre hay condena en costas, pero en juicios verbales y ordinarios es habitual cuando el deudor pierde.
Cada caso importa. Déjanos tus datos y te contactaremos para encontrar la mejor solución.