Accidente Laboral por Falta de Medidas de Seguridad en Tenerife

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral en Tenerife como consecuencia directa de que la empresa no ha adoptado las medidas de seguridad exigibles, la responsabilidad del empresario es clara. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al empresario una obligación de resultado: garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Si incumple esa obligación y se produce un accidente, la empresa puede ser condenada a pagar una indemnización civil, sufrir un recargo de prestaciones y, en casos graves, enfrentar responsabilidad penal.

Obligaciones de seguridad de la empresa en Tenerife

La empresa debe cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones de la LPRL:

  • Realizar y mantener actualizada la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo.
  • Impartir formación específica en PRL antes de que el trabajador se incorpore al puesto.
  • Proporcionar equipos de protección individual (EPIs) adecuados y en buen estado.
  • Adoptar medidas de protección colectiva (barandillas, redes, señalización).
  • Mantener los equipos de trabajo en condiciones de seguridad y con los dispositivos de protección operativos.
  • Realizar reconocimientos médicos periódicos cuando el puesto lo requiere.
  • Elaborar el Plan de Prevención y designar un servicio de prevención.

Cómo probar que la empresa no tenía medidas de seguridad

La prueba de los incumplimientos de PRL puede obtenerse de:

  • Acta de la Inspección de Trabajo: si se realizó inspección tras el accidente, el acta refleja los incumplimientos detectados.
  • Parte de accidente de trabajo (parte de AT) que cumplimenta la empresa: puede contener información relevante.
  • Testigos: compañeros que presenciaron el accidente o conocen las condiciones de trabajo.
  • Fotografías del lugar del accidente tomadas inmediatamente después del mismo.
  • Documentación de la empresa: si no existe evaluación de riesgos, plan de prevención o registros de formación, eso mismo es prueba del incumplimiento.

Responsabilidades concurrentes: empresa, mutua y contratistas

En obras y actividades con varios empleadores, puede haber responsabilidad concurrente:

  • Empresa principal y contratista: ambas pueden ser responsables si la empresa principal no coordinó adecuadamente la prevención.
  • Mutua colaboradora: no responde de la indemnización civil, pero puede ser responsable si ha incumplido sus funciones de control.
  • Fabricante o suministrador de maquinaria defectuosa: puede ser codemandado si el equipo no cumplía los requisitos de seguridad.

Preguntas frecuentes · Accidente por falta de medidas en Tenerife

¿Puedo reclamar si firmé el documento de entrega de EPIs?
Sí. La entrega de EPIs no exime a la empresa de otras obligaciones de seguridad. Además, si los EPIs entregados eran inadecuados para el riesgo concreto, la responsabilidad persiste.

¿Qué pasa si la empresa dice que fue culpa mía?
El juez valora la concurrencia de culpas. Incluso si el trabajador cometió un error, si la empresa no había adoptado las medidas que hubieran evitado ese error, mantiene su responsabilidad.

¿Tengo que denunciar a la empresa para reclamar?
No necesariamente. La reclamación civil puede presentarse sin denuncia penal previa. Sin embargo, si el accidente fue grave, la denuncia ante la Fiscalía puede abrir la vía penal y fortalecer la posición del trabajador.

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