El acoso laboral o mobbing consiste en conductas hostiles, vejatorias o degradantes ejercidas de forma sistemática sobre un trabajador, con el objetivo de deteriorar su ambiente de trabajo, forzar su salida o vulnerar su dignidad. En Tenerife, el acoso laboral vulnera derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores, y puede dar lugar a la extinción indemnizada del contrato, a la nulidad del despido y a la reclamación de daños morales.
El acoso laboral puede dar lugar a:
¿El acoso tiene que ser del jefe o también puede ser de compañeros?
El acoso puede proceder de superiores, iguales o subordinados. Lo relevante es que las conductas sean sistemáticas y tengan el efecto de degradar el ambiente de trabajo. La empresa responde en todos los casos por no haberlo prevenido o atajado.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por acoso laboral?
El plazo varía según la acción elegida: 1 año para la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, y 1 año para la reclamación de daños morales desde que se tiene conocimiento de la vulneración.
¿Puedo seguir trabajando mientras reclamo por acoso?
Sí, aunque es muy difícil si el ambiente es tóxico. Puedes solicitar simultáneamente la baja médica por contingencias comunes y preparar la demanda de extinción.
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