Acoso Sexual en el Trabajo en Tenerife

El acoso sexual en el trabajo consiste en cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tenga como propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad del trabajador o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo. En Tenerife, el acoso sexual es simultáneamente una infracción laboral muy grave, un ilícito civil que da derecho a indemnización y, en muchos casos, un delito tipificado en el Código Penal.

¿Qué conductas constituyen acoso sexual en el trabajo?

  • Proposiciones, insinuaciones o comentarios de naturaleza sexual no deseados.
  • Tocamientos, roces o contacto físico no consentido.
  • Exhibición o envío de material pornográfico o de contenido sexual a través del correo corporativo, WhatsApp u otros medios.
  • Condicionar la promoción, las condiciones de trabajo o la continuidad laboral a la aceptación de favores sexuales (quid pro quo).
  • Chantaje sexual: amenazar con represalias si el trabajador/a no accede a comportamientos sexuales.

Vías legales frente al acoso sexual en el trabajo en Tenerife

  • Protocolo interno: la empresa está obligada a tener un protocolo de acoso sexual (especialmente si tiene más de 50 trabajadores). Denuncia ante el responsable del protocolo.
  • Denuncia ante la Inspección de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife.
  • Extinción del contrato con indemnización de 33 días/año por incumplimiento grave de la empresa (art. 50 ET).
  • Demanda laboral por daños morales (art. 183 LRJS): hasta 225.018 € en casos graves.
  • Denuncia penal ante el Juzgado de Instrucción: acoso sexual tipificado en el art. 184 CP; agresión sexual si hay contacto físico.

Preguntas frecuentes · Acoso sexual en el trabajo en Tenerife

¿Debo denunciar internamente antes de acudir al juzgado?
No es obligatorio. Puedes acudir directamente a la vía judicial sin agotar la interna, aunque la denuncia interna previa puede reforzar tu posición al acreditar que la empresa conocía el problema y no actuó.

¿El acosador puede ser un compañero o solo el jefe?
El acoso sexual puede ser ejercido por cualquier persona de la empresa: superiores, iguales, clientes o proveedores. La empresa responde si conocía la situación y no tomó medidas.

¿Puedo quedarme en anonimato al denunciar?
En el protocolo interno, la empresa debe garantizar la confidencialidad en la medida de lo posible. En la vía judicial, la denuncia es pública.

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