Desde la reforma del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores en 2019, todos los trabajadores con responsabilidades familiares en Tenerife tienen derecho a solicitar adaptaciones de su jornada (sin reducción de horas) para hacer efectivo su derecho a la conciliación: cambiar el horario de entrada y salida, pasar de jornada partida a continua, trabajar en remoto parte de la semana, o modificar los días de trabajo. La empresa está obligada a negociar de buena fe durante 30 días.
La solicitud debe estar motivada en las necesidades de conciliación del trabajador. No es necesario probar que se tienen hijos: cualquier responsabilidad familiar (cónyuge, padres dependientes, hermanos con discapacidad) justifica la solicitud.
¿La empresa está obligada a conceder la adaptación que pido?
No automáticamente. Está obligada a negociarla de buena fe. Si la empresa acredita que la adaptación concreta le causa un perjuicio desproporcionado, el juez puede denegar la medida exacta pedida pero ordenar una alternativa razonable.
¿Puedo pedir teletrabajo como adaptación de jornada?
Sí. Desde 2021, el teletrabajo puede solicitarse como medida de adaptación al amparo del art. 34.8 ET. La empresa no está obligada a concederlo, pero debe negociar de buena fe y justificar su denegación.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para responder mi solicitud?
30 días desde la solicitud. Si no responde en ese plazo, puede interpretarse como denegación tácita y el trabajador puede acudir al juzgado sin esperar más.
Exigimos la negociación y vamos al juzgado si hace falta. Consulta gratuita.
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