En Tenerife, la empresa puede encargar funciones distintas al trabajador dentro de su grupo profesional sin seguir el procedimiento formal (art. 39 ET: movilidad funcional ordinaria). Sin embargo, cuando el cambio supone asumir funciones de grupo profesional inferior de forma permanente, o cuando la movilidad funcional se utiliza como herramienta de hostigamiento, estamos ante una modificación sustancial que el trabajador puede impugnar.
| Tipo de cambio | Marco legal | ¿Requiere procedimiento? |
|---|---|---|
| Funciones distintas dentro del mismo grupo profesional | Art. 39 ET (movilidad ordinaria) | No |
| Funciones de grupo inferior de forma temporal y urgente | Art. 39.2 ET | No (con comunicación y límite de tiempo) |
| Funciones de grupo inferior de forma permanente | Art. 41 ET (modificación sustancial) | Sí |
| Funciones superiores de forma habitual sin ascenso | Art. 39.4 ET (reclamación de ascenso) | Acción de ascenso por el trabajador |
¿La empresa puede quitarme responsabilidades sin cambiar mi salario?
Reducir responsabilidades sin reducir el salario puede ser una forma de degradación profesional. Si afecta a tu categoría real o a tu dignidad como profesional, puede calificarse como modificación sustancial o acoso laboral.
¿Cuánto tiempo puede obligarme a hacer funciones inferiores antes de que sea «permanente»?
No hay un plazo fijo, pero si supera lo que jurisprudencialmente se considera «temporal» (generalmente más de 6 meses en un año), puede argumentarse que el cambio es definitivo y reclamar.
¿Tengo derecho al salario de las funciones superiores que estoy haciendo?
Sí. El art. 39.3 ET establece que el trabajador que realiza funciones de grupo superior tiene derecho a cobrar el salario de ese grupo superior mientras dure el desempeño.
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