Cambio de Funciones o Puesto de Trabajo en Tenerife

En Tenerife, la empresa puede encargar funciones distintas al trabajador dentro de su grupo profesional sin seguir el procedimiento formal (art. 39 ET: movilidad funcional ordinaria). Sin embargo, cuando el cambio supone asumir funciones de grupo profesional inferior de forma permanente, o cuando la movilidad funcional se utiliza como herramienta de hostigamiento, estamos ante una modificación sustancial que el trabajador puede impugnar.

Movilidad funcional ordinaria vs. modificación sustancial

Tipo de cambio Marco legal ¿Requiere procedimiento?
Funciones distintas dentro del mismo grupo profesional Art. 39 ET (movilidad ordinaria) No
Funciones de grupo inferior de forma temporal y urgente Art. 39.2 ET No (con comunicación y límite de tiempo)
Funciones de grupo inferior de forma permanente Art. 41 ET (modificación sustancial)
Funciones superiores de forma habitual sin ascenso Art. 39.4 ET (reclamación de ascenso) Acción de ascenso por el trabajador

¿Qué derechos tiene el trabajador ante el cambio de funciones en Tenerife?

  • Si le asignan funciones de grupo inferior permanentemente: impugnar la modificación (20 días hábiles) y/o extinguir el contrato con 20 días/año.
  • Si le asignan funciones superiores de forma habitual: reclamar el ascenso o la diferencia retributiva correspondiente.
  • Si el cambio de funciones implica un menoscabo de su dignidad profesional: extinción con 33 días/año (art. 50 ET).

Preguntas frecuentes · Cambio de funciones en Tenerife

¿La empresa puede quitarme responsabilidades sin cambiar mi salario?
Reducir responsabilidades sin reducir el salario puede ser una forma de degradación profesional. Si afecta a tu categoría real o a tu dignidad como profesional, puede calificarse como modificación sustancial o acoso laboral.

¿Cuánto tiempo puede obligarme a hacer funciones inferiores antes de que sea «permanente»?
No hay un plazo fijo, pero si supera lo que jurisprudencialmente se considera «temporal» (generalmente más de 6 meses en un año), puede argumentarse que el cambio es definitivo y reclamar.

¿Tengo derecho al salario de las funciones superiores que estoy haciendo?
Sí. El art. 39.3 ET establece que el trabajador que realiza funciones de grupo superior tiene derecho a cobrar el salario de ese grupo superior mientras dure el desempeño.

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