El cambio de horario de trabajo es una de las modificaciones sustanciales más habituales en Tenerife. Pasar de jornada de mañana a turno de tarde o de partido, cambiar el horario de entrada sin acuerdo del trabajador, o ampliar el tiempo de trabajo efectivo sin compensación son cambios que la empresa no puede imponer unilateralmente sin seguir el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Un cambio de horario es sustancial cuando afecta de forma significativa a la vida laboral y personal del trabajador:
Pequeñas variaciones (15-30 minutos de entrada o salida) dentro del mismo turno generalmente no se consideran sustanciales.
¿La empresa puede cambiarme el horario en el período de prueba?
Durante el período de prueba las condiciones del contrato son las pactadas. Un cambio de horario requiere el mismo procedimiento que en cualquier otro momento de la relación laboral.
¿Qué pasa si no me pagan las horas extras que resultan del nuevo horario?
Si el nuevo horario implica más horas de trabajo, las horas adicionales deben compensarse con descanso equivalente o con el salario de hora extraordinaria (mínimo 25 % del salario ordinario).
¿Puedo pedir la reducción de jornada aunque me hayan cambiado el horario?
Sí. El cambio unilateral de horario por la empresa no elimina tu derecho a solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años.
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