El cambio de la distribución de la jornada o el régimen de trabajo a turnos es una de las modificaciones que el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores califica expresamente como modificación sustancial. En Tenerife, la empresa solo puede imponer este cambio tras un proceso formal de notificación, justificación y —en determinados casos— negociación colectiva. Sin ese proceso, el cambio es impugnable y el trabajador tiene derecho a ser repuesto en su turno o jornada anterior.
¿Puedo negarme al cambio de turno?
Puedes impugnar el cambio, pero mientras tanto el cambio es ejecutivo (la empresa puede aplicarlo). Negarme físicamente puede acarrear una sanción disciplinaria. Lo correcto es impugnar por la vía legal.
¿Y si el convenio colectivo permite el cambio de turno?
Si el convenio colectivo autoriza cambios de turno con determinados plazos y compensaciones, la empresa debe cumplir exactamente esas condiciones. Si no las cumple, el cambio puede impugnarse igualmente.
¿Qué compensación tengo si acepto el cambio al turno de noche?
El trabajo nocturno (entre las 22 h y las 6 h) tiene derecho a un plus de nocturnidad según el convenio colectivo, o si el convenio no lo regula, al menos a una reducción de la jornada.
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