Las comisiones, los incentivos y los pluses laborales son parte del salario del trabajador y, como tal, su impago da derecho a reclamarlos por vía judicial. En Tenerife es frecuente que empresas de distribución, venta, hostelería y servicios incumplan sus compromisos de pago de retribución variable, especialmente cuando el empleado abandona la empresa o es despedido.
La prueba clave es cualquier documentación que acredite el compromiso de pago y los resultados alcanzados: contratos, adendas, correos del responsable, informes de ventas, rankings internos.
Depende de cómo estén fijadas:
Ante cualquier modificación, el trabajador puede impugnarla o extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año (33 si hay incumplimiento grave).
¿Pierdo las comisiones generadas si me despiden antes de que venza el plazo de pago?
No. Las comisiones se devengan desde que se realiza la operación que las genera, con independencia de que el pago esté diferido. Si te despiden, la empresa debe abonarte todas las comisiones devengadas hasta la fecha.
¿Y si la empresa dice que los objetivos no se cumplieron?
La empresa está obligada a informarte periódicamente del estado de los objetivos. Si no hay ningún documento que acredite el incumplimiento, el juez puede otorgar credibilidad al trabajador.
¿Puedo reclamar comisiones aunque haya firmado el finiquito?
Si el finiquito fue firmado sin reserva expresa, puede ser más difícil, aunque no imposible si las comisiones no estaban incluidas en la liquidación. Consúltanos antes de firmar.
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