Conciliación Familiar y Laboral en Tenerife

La conciliación familiar y laboral es un derecho que el ordenamiento jurídico español reconoce a todos los trabajadores con responsabilidades familiares: padres, madres y personas que cuidan a familiares dependientes. En Tenerife, cuando la empresa dificulta o impide el ejercicio de estos derechos, el trabajador puede reclamar ante la Inspección de Trabajo o ante el Juzgado de lo Social, con posibilidad de obtener una indemnización por daños morales si la empresa actúa de forma discriminatoria.

Principales derechos de conciliación en el trabajo en Tenerife

  • Reducción de jornada (art. 37.6 ET): por guarda legal de menores de 12 años o de familiar con discapacidad a cargo. El trabajador elige el horario dentro de la jornada ordinaria.
  • Adaptación de jornada (art. 34.8 ET): solicitud razonada para adaptar la distribución de la jornada sin reducción de horas, con negociación obligatoria de 30 días.
  • Permiso de lactancia (art. 37.4 ET): 1 hora de ausencia o reducción de media hora al inicio/final de la jornada hasta los 9 meses del hijo.
  • Permiso por nacimiento y cuidado del menor: 16 semanas para ambos progenitores (8 obligatorias inmediatas + 8 flexibles).
  • Excedencia por cuidado de hijos (art. 46 ET): hasta 3 años, con reserva de puesto el primer año.
  • Excedencia por cuidado de familiares: hasta 2 años para cuidar a familiares de segundo grado en situación de dependencia.

¿Qué puede hacer el trabajador si la empresa deniega la conciliación?

  • Presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife: la empresa puede ser sancionada por infracción grave (hasta 22.500 €) o muy grave (hasta 225.018 €).
  • Interponer demanda urgente ante el Juzgado de lo Social (procedimiento de conciliación, reducción de jornada y movilidad geográfica, art. 138 LRJS): el juicio se celebra en 5 días.
  • Reclamar indemnización por daños morales si la denegación es discriminatoria (por razón de sexo o maternidad).

Preguntas frecuentes · Conciliación en Tenerife

¿La empresa puede negarme la reducción de jornada?
La reducción de jornada por guarda legal es un derecho; la empresa no puede negarla. Sí puede discutir el horario concreto o el reparto de la reducción, pero si no hay acuerdo, el trabajador puede acudir al juzgado.

¿Y la adaptación de jornada sin reducción?
La adaptación de jornada es un derecho negociado: la empresa debe negociar de buena fe durante 30 días. Si no hay acuerdo, el trabajador puede demandarlo ante el juzgado, que evaluará si la denegación es razonable.

¿Puedo solicitar la reducción aunque tenga contrato a tiempo parcial?
Sí. El derecho a la reducción de jornada se aplica también a los trabajadores a tiempo parcial, proporcional a su jornada actual.

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