El despido objetivo en Tenerife es el que la empresa realiza alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (las llamadas causas ETOP). A diferencia del disciplinario, requiere el pago previo de una indemnización de 20 días por año trabajado (hasta 12 mensualidades) y un preaviso de 15 días.
Sin embargo, muchos despidos objetivos son en realidad improcedentes: la empresa no logra acreditar las causas que invoca. Si tu empresa no ha acreditado la situación económica negativa o el desequilibrio organizativo, puedes impugnar el despido y optar a la indemnización de 33 días por año.
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas del despido objetivo:
La empresa debe aportar documentación contable, fiscal y organizativa que acredite la causa. Si no lo hace o la justificación es insuficiente, el juez puede declarar el despido improcedente.
Consejo: si ya cobraste los 20 días y el despido se declara improcedente, solo recibirás la diferencia hasta los 33 días.
Para que sea válido, el despido objetivo debe cumplir:
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede declarar el despido improcedente de forma automática.
¿Puedo cobrar el paro tras un despido objetivo?
Sí. El despido objetivo, sea procedente o improcedente, da derecho a la prestación por desempleo.
¿Qué pasa si no me pagan los 20 días en el momento del despido?
La falta de pago simultáneo de la indemnización puede convertir el despido en improcedente.
¿Puedo negociar la indemnización?
Sí. Antes del acto de conciliación o durante el mismo, es posible llegar a un acuerdo con la empresa superior a los 20 días si la causa es débil.
¿Es recomendable impugnar el despido objetivo?
En muchos sectores en Tenerife (hostelería, construcción, comercio) las empresas no cuentan con documentación suficiente. Vale la pena que un abogado valore la solidez de la causa.
Revisamos gratis tu carta de despido objetivo y valoramos si la causa está realmente acreditada.
Consulta gratuita →