Si has presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo de Tenerife, una reclamación ante el juzgado o has actuado como testigo en un procedimiento laboral y a continuación la empresa te ha despedido, estás ante un despido por represalia que la jurisprudencia califica de nulo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). La consecuencia es la readmisión inmediata y obligatoria más todos los salarios de tramitación e indemnización por daños morales.
Para que el juez declare la nulidad del despido por represalia, el trabajador debe aportar indicios razonables que conecten el despido con la denuncia:
¿El despido es nulo aunque la denuncia no prospere?
Sí. Lo relevante es el ejercicio del derecho a denunciar, no el resultado de la denuncia. Aunque la Inspección archive la denuncia, el despido vinculado temporalmente a ella puede ser nulo.
¿Puedo cobrar el paro mientras el juicio está en marcha?
Sí. Puedes solicitar la prestación por desempleo sin renunciar a la readmisión. Si el juez declara la nulidad, deberás reintegrar al SEPE lo cobrado durante el proceso.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar el despido?
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No esperes.
Tu despido es probablemente nulo. Actúa antes de que caduque el plazo de 20 días. Consulta gratis.
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