Discriminación Laboral por Enfermedad o Discapacidad en Tenerife

La discriminación del trabajador por razón de su estado de salud, enfermedad o discapacidad es una de las formas más extendidas de discriminación en el ámbito laboral. En Tenerife, el despido de un trabajador cuya enfermedad ha pasado a ser de larga duración o puede asimilarse a una discapacidad en sentido amplio (TJUE, asunto Chacón Navas vs. HK Danmark) puede declararse nulo por discriminatorio, con las consecuencias más protectoras para el trabajador.

¿Cuándo la enfermedad equivale a discapacidad a efectos de la discriminación?

El Tribunal de Justicia de la UE ha establecido que una enfermedad que produce una limitación funcional de larga duración que impide al trabajador participar en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás puede equipararse a la discapacidad a efectos de la Directiva 2000/78 y, por tanto, recibir la protección antidiscriminatoria.

  • Enfermedades crónicas con secuelas: diabetes severa, patologías cardiovasculares, oncológicas, psiquiátricas.
  • Enfermedades en fase de tratamiento: quimioterapia, cirugías graves, periodos de hospitalización prolongada.
  • Discapacidades reconocidas con certificado del IMSERSO (mínimo 33 %).

El deber de la empresa de realizar ajustes razonables

Cuando el trabajador tiene una discapacidad reconocida, la empresa está obligada a realizar ajustes razonables para que pueda desempeñar su trabajo:

  • Adaptación del puesto de trabajo (mobiliario ergonómico, accesibilidad).
  • Modificación de horarios o jornada.
  • Traslado a otro puesto compatible con las limitaciones funcionales.

Si la empresa despide al trabajador porque su enfermedad le impide mantener el rendimiento habitual, sin haber intentado estos ajustes, el despido puede declararse nulo por discriminatorio.

Preguntas frecuentes · Discriminación por enfermedad en Tenerife

¿Si me despiden estando de baja, el despido es automáticamente nulo?
No siempre. La baja por IT sin más no hace el despido nulo, pero si la enfermedad puede calificarse como discapacidad en sentido amplio o si el despido se produce en represalia por la baja, hay posibilidades de nulidad.

¿Tengo que tener certificado de discapacidad para estar protegido?
No. La jurisprudencia del TJUE protege aunque no haya certificado, siempre que la enfermedad sea de larga duración y produzca limitaciones funcionales relevantes.

¿Qué indemnización puedo reclamar?
Además de la readmisión o indemnización por nulidad, puedes reclamar daños morales de entre 7.501 € y 225.018 € por la vulneración del derecho a la igualdad.

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