Cuando una empresa en Tenerife deniega o dificulta el ejercicio de los derechos de conciliación —reducción de jornada, adaptación de horario, excedencia, permiso de lactancia— el trabajador puede reclamar ante el Juzgado de lo Social a través de un procedimiento urgente. Este procedimiento especial (art. 138 LRJS) es uno de los más rápidos del orden laboral: el juicio se celebra en los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la demanda.
¿Tengo que agotar la vía interna antes de ir al juzgado?
No. La ley exige que presentes la papeleta de conciliación ante el SEMAC antes de demandar, pero este trámite es muy breve. El procedimiento judicial posterior es urgente y el juicio se fija en 5 días.
¿Puede la empresa alegar que no puede organizarse sin mí?
La empresa puede alegar razones organizativas para disputar el horario concreto de la reducción, pero no puede denegar el derecho en sí. La carga de probar el perjuicio desproporcionado recae sobre la empresa.
¿Qué ocurre si la empresa me despide por pedir la reducción?
El despido es nulo. El trabajador tiene derecho a ser readmitido en las condiciones anteriores a la solicitud, más el abono de los salarios de tramitación y una posible indemnización por daños morales.
Procedimiento urgente: juicio en 5 días. Primera consulta gratuita hoy.
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