Empresa Deniega la Conciliación Familiar en Tenerife

Cuando una empresa en Tenerife deniega o dificulta el ejercicio de los derechos de conciliación —reducción de jornada, adaptación de horario, excedencia, permiso de lactancia— el trabajador puede reclamar ante el Juzgado de lo Social a través de un procedimiento urgente. Este procedimiento especial (art. 138 LRJS) es uno de los más rápidos del orden laboral: el juicio se celebra en los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la demanda.

¿En qué situaciones puede reclamarse?

  • La empresa deniega la reducción de jornada por guarda legal sin causa justificada.
  • La empresa impone un horario de reducción diferente al solicitado de forma arbitraria.
  • La empresa no responde a la solicitud de adaptación de jornada en el plazo de 30 días o la deniega sin motivación.
  • La empresa no reconoce el derecho a la excedencia por cuidado de hijos o familiares.
  • La empresa impide o dificulta el disfrute del permiso de lactancia.
  • El trabajador es despedido, sancionado o ve empeoradas sus condiciones por haber solicitado o ejercido estos derechos.

Consecuencias para la empresa de denegar ilegalmente la conciliación

  • Obligación de reconocer el derecho: el juzgado puede ordenar a la empresa que conceda la reducción, la adaptación o la excedencia.
  • Indemnización por daños morales (art. 183 LRJS): si la denegación es discriminatoria (por razón de sexo o maternidad), la empresa puede ser condenada a pagar entre 7.501 € y 225.018 €.
  • Sanción de la Inspección de Trabajo: infracción grave de hasta 22.500 € o muy grave de hasta 225.018 € por vulneración de derechos de conciliación.

Preguntas frecuentes · Empresa deniega conciliación en Tenerife

¿Tengo que agotar la vía interna antes de ir al juzgado?
No. La ley exige que presentes la papeleta de conciliación ante el SEMAC antes de demandar, pero este trámite es muy breve. El procedimiento judicial posterior es urgente y el juicio se fija en 5 días.

¿Puede la empresa alegar que no puede organizarse sin mí?
La empresa puede alegar razones organizativas para disputar el horario concreto de la reducción, pero no puede denegar el derecho en sí. La carga de probar el perjuicio desproporcionado recae sobre la empresa.

¿Qué ocurre si la empresa me despide por pedir la reducción?
El despido es nulo. El trabajador tiene derecho a ser readmitido en las condiciones anteriores a la solicitud, más el abono de los salarios de tramitación y una posible indemnización por daños morales.

¿La empresa te deniega la conciliación en Tenerife?

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