La incapacidad permanente total (IPT) es el grado de incapacidad que inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas de su profesión habitual, aunque le permite desempeñar otro tipo de trabajo diferente. Reconocida por el INSS, otorga una pensión mensual del 55 % de la base reguladora, que puede llegar al 75 % cuando el trabajador tiene 55 o más años y encuentra dificultades acreditadas de recolocación laboral.
Para la incapacidad permanente total, la profesión habitual es la que el trabajador desempeñaba en los últimos 12 meses antes de la baja, o la que resulta de mayor cualificación entre las ejercidas en los últimos años. El INSS compara las secuelas del trabajador con los requerimientos físicos y mentales de esa profesión concreta.
Esto significa que un trabajador que realiza una profesión físicamente exigente (albañil, camarero, enfermero, chofer) puede obtener la incapacidad permanente total con unas secuelas que no impiden trabajar en una oficina, pero sí en su oficio habitual.
Cuando el trabajador tiene 55 o más años en el momento del reconocimiento, puede solicitarse el complemento de IPT por dificultad de recolocación, que eleva la pensión del 55 % al 75 % de la base reguladora. Se exigen dos condiciones:
Este complemento puede reconocerse desde el momento de la resolución o solicitarse posteriormente si el trabajador cumple los requisitos de edad.
¿Puedo trabajar si me reconocen la IPT?
Sí. La IPT es compatible con el desempeño de una actividad distinta a la profesión habitual. Si empiezas a trabajar en otra ocupación, debes comunicarlo al INSS.
¿La IPT se puede revisar?
Sí. El INSS puede iniciar una revisión de oficio o el trabajador puede solicitarla. Si la situación mejora, puede reducirse el grado; si empeora, puede ascenderse a absoluta.
¿Tengo que pagar IRPF por la pensión de IPT?
Sí, a diferencia de la absoluta. La pensión de IPT tributa en IRPF como rendimiento del trabajo, aunque en muchos casos queda exenta por ser inferior al mínimo imponible.
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