Cuando una empresa impone una sanción disciplinaria a un trabajador en Tenerife, existe un plazo muy breve para impugnarla: 20 días hábiles desde la notificación de la sanción. Este plazo es de caducidad, lo que significa que si se deja transcurrir sin actuar, el trabajador pierde definitivamente el derecho a reclamar esa sanción, con independencia de lo injusta que sea.
La caducidad del plazo tiene consecuencias definitivas:
Por eso es fundamental acudir a un abogado laboralista en Tenerife tan pronto como se reciba la carta de sanción, sin esperar a «ver si se arregla» ni a que la empresa revise su decisión internamente.
También la empresa tiene plazos para sancionar desde que conoce los hechos:
Si la empresa sanciona fuera de estos plazos, la sanción puede anularse por prescripción.
¿El plazo empieza aunque no haya firmado la carta de sanción?
El plazo corre desde que tienes conocimiento real de la sanción, con independencia de si la has firmado o no.
¿Puedo impugnar la sanción aunque ya haya cumplido la suspensión?
Sí, siempre que estés dentro del plazo de 20 días hábiles. Impugnar una suspensión ya cumplida tiene sentido: la anulación elimina el antecedente y puede obligar a la empresa a abonar los salarios retenidos.
¿Y si la carta de sanción no tiene fecha?
La falta de fecha puede ser un defecto formal que perjudica a la empresa, pero el plazo del trabajador se computa desde el día en que la recibiste.
Los 20 días pasan rápido. Analizamos tu caso gratis y presentamos la papeleta de conciliación.
Consulta gratuita →