Plazo para Reclamar una Sanción Laboral en Tenerife

Cuando una empresa impone una sanción disciplinaria a un trabajador en Tenerife, existe un plazo muy breve para impugnarla: 20 días hábiles desde la notificación de la sanción. Este plazo es de caducidad, lo que significa que si se deja transcurrir sin actuar, el trabajador pierde definitivamente el derecho a reclamar esa sanción, con independencia de lo injusta que sea.

¿Cómo se computan los 20 días?

  • El plazo empieza a contar desde el día siguiente a la notificación de la sanción (o al día siguiente en que el trabajador tiene conocimiento real de ella).
  • Se cuentan solo los días hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales y canarios.
  • Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al siguiente día hábil.
  • El plazo se suspende mientras está en curso el proceso de conciliación ante el SEMAC.

¿Qué ocurre si dejo pasar el plazo?

La caducidad del plazo tiene consecuencias definitivas:

  • La sanción queda firme y no puede impugnarse.
  • La empresa puede utilizarla como antecedente para fundamentar futuras sanciones o el despido disciplinario.
  • El trabajador pierde el derecho a recuperar los salarios no percibidos si hubo suspensión.

Por eso es fundamental acudir a un abogado laboralista en Tenerife tan pronto como se reciba la carta de sanción, sin esperar a «ver si se arregla» ni a que la empresa revise su decisión internamente.

Plazos de prescripción de las faltas para la empresa

También la empresa tiene plazos para sancionar desde que conoce los hechos:

  • Faltas leves: prescriben a los 10 días.
  • Faltas graves: prescriben a los 20 días.
  • Faltas muy graves: prescriben a los 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento fehaciente, y en todo caso a los 6 meses desde su comisión.

Si la empresa sanciona fuera de estos plazos, la sanción puede anularse por prescripción.

Preguntas frecuentes · Plazo para reclamar sanción en Tenerife

¿El plazo empieza aunque no haya firmado la carta de sanción?
El plazo corre desde que tienes conocimiento real de la sanción, con independencia de si la has firmado o no.

¿Puedo impugnar la sanción aunque ya haya cumplido la suspensión?
Sí, siempre que estés dentro del plazo de 20 días hábiles. Impugnar una suspensión ya cumplida tiene sentido: la anulación elimina el antecedente y puede obligar a la empresa a abonar los salarios retenidos.

¿Y si la carta de sanción no tiene fecha?
La falta de fecha puede ser un defecto formal que perjudica a la empresa, pero el plazo del trabajador se computa desde el día en que la recibiste.

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