El recargo de prestaciones es una sanción económica específica del derecho laboral español que se impone a la empresa cuando un accidente de trabajo o enfermedad profesional se produce por infracción de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo. Supone un incremento de entre el 30 % y el 50 % sobre todas las prestaciones que percibe el trabajador accidentado, con cargo exclusivo al empresario y sin posibilidad de asegurarse.
El recargo procede cuando se acredita que:
No se exige dolo: basta con la negligencia empresarial. Incumplimientos frecuentes que dan lugar a recargo en Tenerife:
El recargo de prestaciones es compatible con:
Sin embargo, el importe del recargo puede ser descontado del importe de la indemnización civil para evitar el doble cobro por el mismo concepto (según la jurisprudencia del Tribunal Supremo).
¿Cuánto puede suponer el recargo de forma concreta?
Si la pensión de incapacidad permanente total del trabajador es de 900 €/mes, un recargo del 40 % añade 360 €/mes adicionales a cargo de la empresa, de por vida.
¿La empresa puede asegurar el recargo?
No. El recargo de prestaciones es inasegurable por disposición legal. La empresa debe afrontarlo con su propio patrimonio.
¿Qué plazo tengo para solicitar el recargo?
El plazo para solicitar el inicio del expediente de recargo ante el INSS es de 5 años desde el accidente o desde que se reconoció la prestación derivada.
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