La reclamación previa es el trámite administrativo obligatorio que debe presentarse ante el INSS antes de poder acudir al Juzgado de lo Social en reclamaciones de Seguridad Social. Es un requisito previo a la demanda judicial en materias como la incapacidad permanente, la viudedad, la jubilación anticipada y otras prestaciones. Sin este trámite, la demanda judicial sería inadmisible.
Es preceptiva en todos los procedimientos que afectan a prestaciones de la Seguridad Social gestionadas por el INSS:
No es necesaria en procedimientos de despido, sanciones o reclamaciones de cantidad frente al empleador.
⚠️ Estos plazos son de caducidad. Su incumplimiento cierra la vía judicial de forma definitiva, salvo casos excepcionales.
La reclamación previa debe recoger:
Un abogado laboralista en Tenerife redacta la reclamación previa de forma técnica, incorporando los argumentos jurídicos y médicos que maximizan las posibilidades de éxito.
¿Puedo presentar la reclamación previa yo solo?
Sí. No requiere representación legal. Sin embargo, dado que la reclamación previa es la base de la futura demanda judicial, es recomendable que la redacte un abogado para que recoja todos los argumentos jurídicos y médicos relevantes.
¿Qué pasa si el INSS estima parcialmente mi reclamación?
Si el INSS reconoce un grado inferior al solicitado en la reclamación previa, puedes aceptarlo o demandar el grado superior. Los efectos económicos del reconocimiento parcial se perciben desde la resolución de la reclamación.
¿Puedo aportar nuevos informes médicos en la reclamación previa?
Sí, y es muy recomendable hacerlo. Los nuevos informes pueden hacer que el INSS reconozca la prestación sin necesidad de ir a juicio.
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