Cuando un trabajador reclama sus derechos laborales —ya sea presentando una denuncia ante la Inspección de Trabajo, ejercitando acciones sindicales o interponiendo papeleta de conciliación— y la empresa reacciona con sanciones, cambios de condiciones o el despido, estamos ante una represalia empresarial. Las represalias vulneran el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y pueden dar lugar al despido nulo con readmisión obligatoria.
Si el despido se produce en represalia por el ejercicio de derechos fundamentales, el juez puede declararlo nulo, con las consecuencias más favorables para el trabajador:
La prueba de la represalia sigue el esquema de inversión de la carga probatoria: el trabajador debe aportar indicios razonables, y es la empresa quien debe probar que el despido obedece a una causa ajena a la reclamación.
¿La empresa puede despedirme si he denunciado ante la Inspección?
Puede intentarlo, pero si el despido se produce poco después de la denuncia, el juez presumirá la represalia. Con una defensa adecuada, el despido tiene muchas posibilidades de ser declarado nulo.
¿Y si es una sanción menor, no un despido?
Las sanciones represalia también pueden impugnarse por vulneración del derecho fundamental. La sanción puede ser anulada y generar responsabilidad por daños morales.
¿Qué plazo tengo para impugnar el despido represalia?
El mismo que para cualquier despido: 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No pierdas tiempo.
El despido represalia es nulo. Analizamos tu caso gratis y actuamos con urgencia.
Consulta gratuita →