¿Te han denunciado por amenazas y no sabes si tienes responsabilidad penal real? ¿Has recibido amenazas y quieres presentar una denuncia o solicitar protección? ¿El conflicto se ha escalado y temes las consecuencias legales?
En Asistencia Jurídica Canaria somos abogados de amenazas y coacciones en La Victoria. Gestionamos tanto la defensa del acusado como la representación de quien las ha sufrido.
El delito de amenazas está regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal. Se produce cuando alguien anuncia a otra persona, de forma seria y creíble, que le va a causar un mal constitutivo de delito. La clave es la «seriedad» de la amenaza: no todo lo que se dice en un momento de ira tiene relevancia penal, pero sí puede tenerla si genera miedo fundado en quien la recibe.
El contexto, los antecedentes de la relación entre las partes y el medio por el que se transmiten las amenazas son factores determinantes para la calificación penal. Analizar los hechos concretos antes de actuar es fundamental.
Son las más graves: anunciar que vas a matar, lesionar, agredir sexualmente o causar otro delito grave a la persona amenazada o a su familia. La ley distingue si la amenaza se condiciona a una exigencia o si es incondicional.
Las penas pueden alcanzar hasta 5 años de prisión en los casos más graves. El juez habitualmente adopta medidas cautelares de protección inmediatas: orden de alejamiento y prohibición de comunicaciones.
Anunciar daños económicos, difamación o revelar información comprometedora también puede ser constitutivo de amenaza punible si se hace para condicionar la conducta de la otra persona.
Las penas son menores que en el caso anterior, pero el proceso penal y sus consecuencias son igualmente reales. La calificación depende de la gravedad del mal anunciado y de la credibilidad de la amenaza en ese contexto concreto.
Las coacciones —impedir a alguien hacer lo que tiene derecho a hacer, o obligarle mediante violencia o intimidación— son un delito autónomo regulado en el artículo 172 del Código Penal. En la práctica suelen darse junto a las amenazas en situaciones de conflicto relacional o laboral.
Cuando se producen en el contexto de pareja o expareja, las coacciones se califican como violencia de género, lo que agrava significativamente las consecuencias penales.
Las amenazas enviadas por WhatsApp, Instagram, correo electrónico o cualquier otra plataforma digital tienen la misma validez legal que las presenciales. Los mensajes son prueba directa y muy difíciles de negar una vez que la víctima los aporta al proceso.
Si has recibido amenazas digitales, guarda capturas con fecha, hora y datos del remitente sin borrar los originales. Si eres el acusado, no respondas ni te comuniques con la otra parte sin antes consultar con tu abogado.
Proteger tus derechos con soluciones claras y realistas.
Claridad · Honestidad · Cercanía.
En Asistencia Jurídica Canaria sabemos que los conflictos que acaban en denuncias por amenazas casi siempre tienen una historia detrás: rupturas mal gestionadas, disputas vecinales enquistadas, tensiones laborales o conflictos familiares que se han ido agravando.
Analizamos cada caso en su contexto real, sin juzgar. Buscamos la solución más eficiente: evitar una condena desproporcionada si eres el acusado, o garantizar la protección efectiva si has sido amenazado.
Las amenazas más graves pueden conllevar penas de hasta 5 años de prisión. Las menos graves se pueden sancionar con multa de 3 a 12 meses. En los casos leves puede aplicarse trabajos en beneficio de la comunidad como alternativa.
Si hay antecedentes previos o si las amenazas se dirigen contra la pareja o expareja, las penas son sistemáticamente más elevadas y el acceso a alternativas más reducido.
Es la consecuencia más frecuente y la que más impacta en la vida cotidiana. El juez puede imponer la orden de alejamiento tanto como medida cautelar durante el proceso como pena accesoria definitiva tras la condena.
Una orden de alejamiento puede obligarte a abandonar el domicilio familiar e impedirte comunicarte con personas de tu entorno. Su incumplimiento, aunque haya consentimiento, constituye un delito autónomo con pena de prisión.
Cuando la pena es de multa, su cuantía se fija en función de los ingresos del condenado y del número de días-multa establecido por el juez. No pagar una multa penal tiene consecuencias serias: puede derivar en responsabilidad personal subsidiaria o en embargo de bienes y nómina.
Es una sanción que no debe ignorarse ni aplazarse indefinidamente. Gestionar su pago o solicitar un aplazamiento justificado es parte del proceso.
Una condena por amenazas queda inscrita en el Registro Central de Penados. Según la pena impuesta, los antecedentes permanecen durante 3, 5 o 10 años antes de poder solicitar su cancelación. Durante ese período pueden afectar a oposiciones, contratos de trabajo o autorizaciones administrativas.
Conocer exactamente cuándo se cumplen los plazos de cancelación y gestionarlos de oficio es parte del seguimiento del caso.
EXCELENTE A base de 40 reseñas Publicado en Google Angela Pérez mesasTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Respecto con mi problema con un accidente laboral que la mutua no quería hacerse cargo, contacté con ellos.Es de decir que están haciendo un buen trabajo por el cual estoy satisfecha y espero que puedan resolverlo ya que vamos por buen caminoPublicado en Google Luna GfiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy contenta !! Me han solucionado mi problema respecto al alquiler de mi vivienda , este despacho es un despacho serio & comprometido , te acompañan en el transcurso & te explican todo muy bien , lo recomiendo !!!Publicado en Google Pablo CastedoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Asesoría de primerísimo nivel, profesionalidad total. La consulta con Daniel fué super satisfactoria, lenguaje claro, ver todas las posibilidades para atajar el problema, y máxima dedicación.Publicado en Google Alexis Peña BáezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales, atención rápida directa. Muy resolutivos, los recomiendo al 100%Publicado en Google Jose maria LopezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Mi experiencia con Asistencia Jurídica Canaria ha sido muy buena. Desde el primer contacto nos hicieron sentir tranquilos y en buenas manos. Nos explicaron todo de forma sencilla, resolvieron cada una de nuestras dudas y estuvieron pendientes del caso en todo momento. Se agradece encontrar profesionales que, además de saber lo que hacen, tratan a las personas con tanta cercanía y respeto. Sin duda volvería a contar con ellos y los recomendaría a cualquier persona que necesite asesoramiento jurídico.Publicado en Google Jeny CastillaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Mi experiencia con el bufet ha sido exelente, me han asesorado para mi caso de manera excepcional. Sus abogados muy amables, muy contenta con el trato recibido. Muchas gracias🫂👌Publicado en Google Melany GálvezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gran servicio y excelente atención. Quiero agradecer especialmente a Ángela por su profesionalidad, implicación y capacidad para resolver mi problema. En todo momento estuvo a mi disposición, sin rendirse hasta conseguir el mejor resultado posible. ¡100 % recomendable!Publicado en Google Ann PalbauTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy contenta y agradecida con el servicio que me ha ofrecido el bufete. Muy cercanos, profesionales y humanos.
Antes de tomar decisiones, necesitas claridad.
En 30 minutos analizamos tu caso y te damos una valoración realista.
Qué incluye:
No. Para que exista delito, el mensaje debe anunciar un mal serio y creíble, que genere un temor real y fundado en quien lo recibe. Un mensaje escrito en un momento de ira, sin contexto de riesgo real, puede no tener relevancia penal. Siempre es recomendable que un abogado analice el contenido concreto antes de tomar cualquier decisión.
En principio sí, aunque depende del momento procesal. Si la denuncia es por delito, el Ministerio Fiscal puede mantener la acusación aunque la víctima retire la denuncia, si dispone de otras pruebas. En las amenazas en contexto de pareja, el proceso puede continuar aunque la víctima no quiera declarar.
Las amenazas consisten en anunciar un mal futuro para generar miedo en otra persona. Las coacciones consisten en impedir que alguien haga lo que tiene derecho a hacer, o en obligarle a algo que no quiere, mediante violencia o intimidación. Son delitos distintos con penas propias.
Un proceso por amenazas suele tramitarse como juicio de delito leve o como procedimiento abreviado según la gravedad. Los primeros pueden resolverse en semanas; los segundos pueden tardar meses. Las medidas cautelares —como órdenes de alejamiento— se adoptan de inmediato y siguen vigentes durante todo el proceso.
Sí. Si no tienes antecedentes y la pena no supera los 2 años, puedes solicitar la suspensión de la ejecución. Esto significa no entrar en prisión, aunque los antecedentes penales siguen existiendo. Una defensa técnica sólida desde el inicio es la forma más eficiente de conseguir el mejor resultado posible.
Cada caso importa. Déjanos tus datos y te contactaremos para encontrar la mejor solución.